BANCO SANTANDER-CHILE S.A/1° JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE QUILLOTA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que comparece el abogado Manuel José Searle Risopatrón, en representación de Banco Santander Chile, parte demandante en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Quillota, sobre declaración de existencia de dolo o culpa grave del titular o usuario del medio de pago, conforme al artículo 5° de la Ley N° 20.009, sustanciada en procedimiento sumario, Rol N° 8855-2025, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 26 de diciembre de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en subsidio en contra de la resolución de fecha 19 de diciembre de 2025, que declaró inadmisible la demanda, por estimar el tribunal que la causa debía tramitarse en única instancia, en razón de que su cuantía no excedía de veinticinco unidades tributarias mensuales, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 H de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 5° inciso 6° de la Ley N° 20.009. Refiere que el tribunal a quo declaró inadmisible el recurso de apelación deducido, fundado en tres argumentos. En primer lugar, que el artículo 5° inciso 6° de la Ley N° 20.009 dispone que el procedimiento para ejercer la acción que emana de dicha ley será el establecido en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. En segundo lugar, que el inciso final del artículo 50 H, contenido en el Párrafo 2° del Título IV de la Ley N° 19.496, establece que las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. En tercer lugar, que la cuantía del juicio de autos corresponde a la suma de $1.080.000, equivalente al monto de las operaciones realizadas con la tarjeta de crédito que el usuario desconoció haber efectuado, suma que el tribunal
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, la recurrente estima que la resolución que no dio lugar al recurso de apelación es improcedente, por cuanto no es aplicable lo dispuesto en el artículo 50 H, inciso 7° de la Ley N°19.496. Tercero: Que, por su parte, el Juez recurrido informa al tenor del recurso y concluye en el sentido que, por la cuantía de la causa, en razón de la norma legal ya citada, no es procedente la apelación. Cuarto: Que, para resolver el presente recurso de hecho, cabe tener presente que el artículo 50 H, inciso 7° de la Ley N°19.496, dispone que: “Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. La cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor, sin considerar para estos efectos el monto de la multa aplicable. Las causas que versen sobre materias que no tienen una determinada apreciación pecuniaria se considerarán para estos efectos de cuantía superior a veinticinco unidades tributarias mensuales”. Quinto: Que, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma previamente citada, dicha limitación es aplicable cuando la acción es ejercida por los consumidores y no cuando es el Banco quien la ejerce, ya que este tiene acción solamente bajo el amparo de la Ley N° 20.009, razón por la cual el recurso deberá ser acogido. Por lo anteriormente razonado y lo dispuesto en el artículo 18, 32 de la Ley N°18.287 y el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Manuel José Searle Risopatrón, en representación de Banco Santander Chile, en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Quillota, en causa Rol N° 8855-2025, y en su lugar, se concede el recurso de apelación, en el solo efecto devolutivo, en contra de la resolución dictada el 19 de diciembre de 2025, que declaró inadmisible la demanda. Comuníquese lo resuelto al Juzgado recurrido, a fin de que eleven a la brevedad los autos con el objeto de conocer el recurso de apelación referido precedentemente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Policía Local-1-2026.
Fallo
por tanto, la cuantía no puede determinarse en los términos señalados en el inciso final del artículo 50 H de la Ley N° 19.496, ha sido el propio legislador quien optó por no crear un procedimiento nuevo aplicable a la Ley N° 20.009, disponiendo en cambio que las acciones que emanan de dicha ley se sometan a las normas contenidas en el Párrafo 2° del Título IV de la Ley del Consumidor, en específico las del artículo 50 H. En este contexto, sostiene que la referencia al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor debe entenderse, por analogía y para dar aplicación práctica a la norma, como el monto objeto del litigio con independencia de la calidad de las partes en el proceso judicial, correspondiendo en el caso de autos al valor de las operaciones reclamadas por el usuario, que ascienden a $1.080.000, suma inferior a veinticinco unidades tributarias mensuales a la fecha de los hechos, razón por la cual el procedimiento aplicable es de única instancia y todas las resoluciones dictadas en él son inapelables por expreso mandato legal. Finalmente, la jueza informante hace presente que el criterio adoptado en la resolución recurrida es coincidente con el de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, según se refleja en el fallo de fecha 14 de febrero de 2025 dictado en la causa Rol Policía Local 449-2024 y en el fallo de fecha 25 de marzo de 2025 dictado en la causa Rol Policía Local 549-2024, en los cuales se rechazaron recursos de hecho interpuestos por Banco Falabella con
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que comparece el abogado Manuel José Searle Risopatrón, en representación de Banco Santander Chile, parte demandante en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Quillota, sobre declaración de existencia de dolo o culpa grave del titular o usuario del medio de pago, conforme al artículo 5° de la Ley
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