TRANS COMUNICACIONES LTDA./OSSA SANTA CRUZ JUAN JOSÉ MARIA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 28 de abril de 2025, comparece don Andrés Jaime Sotomayor Morales, abogado, en representación de Trans-Comunicaciones Limitada, quien deduce recurso de queja en contra del Juez Árbitro don Juan José Ossa Santa Cruz, por haber incurrido en faltas y abusos graves en la dictación del laudo arbitral de fecha 21 de abril de 2025, en autos Rol CAM A-5418-2022, caratulados “Trans-Comunicaciones Limitada con Obrascón Huarte Laín S.A. Agencia en Chile”. Expone que su representada fue subcontratista de Obrascón Huarte Laín S.A. para la ejecución de obras eléctricas en el Hospital Dr. Gustavo Fricke, mediante contrato a suma alzada celebrado el 7 de enero de 2015. Relata que la obra presentó múltiples retrasos imputables a Obrascón, lo que obligó a suscribir nueve adendas y prorrogar los plazos. Denuncia que Obrascón puso término unilateral e intempestivo al contrato el 31 de enero de 2019, pese a existir cronogramas vigentes. La quejosa fundamenta las faltas o abusos graves del Juez Árbitro en dos capítulos principales. En primer lugar, alega que el árbitro incurrió en un razonamiento contradictorio al valorar la prueba pericial. Sostiene que el laudo incurre en una contradicción lógica insalvable al acoger parcialmente la demanda reconvencional de Obrascón. La recurrente alega que el árbitro condenó a Trans-Comunicaciones a restituir UF 3.944, luego de operar una compensación, basándose en que Obrascón habría pagado obras en exceso. Sin embargo, argumenta que el propio
Fallo
fallo cita como prueba fundamental el informe del perito Sr. Alejandro Val, quien concluyó expresamente que los estados de pago reflejaban el avance físico efectivo y que no se verificó que Obrascón hubiese pagado obras no ejecutadas. A juicio de la recurrente, el sentenciador desatendió la conclusión literal del peritaje que decía valorar, construyendo una decisión arbitraria y carente de lógica interna. En segundo lugar, alega la infracción al principio de buena fe y errónea aplicación del artículo 1546 del Código Civil. Reprocha que el árbitro validara las renuncias de acciones contenidas en las adendas y finiquitos parciales, sin considerar el contexto de presión económica y la conducta de Obrascón. La recurrente sostiene que el laudo omite analizar que la terminación unilateral del contrato por Obrascón contravino la confianza legítima generada por las negociaciones en curso y la Adenda N°9, vulnerando así el deber de coherencia y lealtad contractual, lo que constituye un abuso grave al desestimar la demanda principal amparándose en renuncias que no debieron surtir efectos ante la mala fe del mandante. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, el juez árbitro don Juan José Ossa Santa Cruz, designado en calidad de árbitro mixto, esto es, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, solicita el rechazo del recurso. En lo relativo a la primera falta o abuso grave alegado, indica que su decisión se fundó en el análisis integral de los anteced
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 28 de abril de 2025, comparece don Andrés Jaime Sotomayor Morales, abogado, en representación de Trans-Comunicaciones Limitada, quien deduce recurso de queja en contra del Juez Árbitro don Juan José Ossa Santa Cruz, por haber incurrido en faltas y abusos graves en la dictación del laudo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica