BÓRQUEZ RICCI CARLOS GUILLERMO CON OYANEDEL OYARZUN ANGELO (QUERELLA DE AMPARO)
Rol
58001-2021
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol C-302-2021, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, sobre querella de amparo, caratulados “Bórquez con Oyanedel”, por sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, se acogió la querella de amparo deducida en lo principal y en consecuencia se ordenó el retiro inmediato del cerco de malla y postes de madera instalados por los demandados, en el camino público vecinal ubicado al norte de la parcela 31 del Proyecto de Parcelación San Antonio 3, y de cualquier otro obstáculo que impida el libre tránsito por dicho camino y el libre ejercicio de la servidumbre constituida en favor del predio del querellante, debiendo abstenerse de realizar en el futuro cualquier acto de similar naturaleza que perturbe su posesión. Además, se rechazó, en cuanto se solicitaba indemnizar los perjuicios causados, sin costas. La demandada apeló de esta sentencia y una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por decisión de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, la confirmó con costas. En contra de esta determinación, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en el recurso de casación en el fondo denuncia infringido el artículo 917 del Código Civil, porque la servidumbre de tránsito es una de naturaleza inaparente y/o discontinua, lo que mplica que no puede ganarse por prescripción como lo establece el artículo 882 del Código de Bello, y, porque asimismo, el artículo 917 establece que gozan de acción posesoria solo las cosas que pueden ganarse por prescripción. En razón de ello, la acción posesoria interpuesta en el presente juicio es improcedente en relación a los hechos invocados y la protección que se persigue. Señala que según lo sostenido por Alessandri en su Tratado de Derechos Reales, “no es posible entablar dichas acciones ya que el fin de ésta es no sólo mantener al poseedor en la situación material que goza o hacerle recuperar la que gozaba, sino también permitirle continuar el curso de la usucapión: sino puede haber posesión ni prescripción adquisitiva, lógica resulta la negación de las acciones”. Sostiene, finalmente, que se ha fallado en contravención a la ley, al permitir que se interponga esta querella posesoria para proteger una servidumbre de tránsito. Termina señalando como este error influye en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia, los siguientes: 1.- Don Carlos Bórquez Ricci es dueño y poseedor de la Parcela 37 y resto del inmueble no subdividido del Proyecto de Parcelación San Antonio 3, correspondiente a la Parcela Número 7 del Proyecto de Parcelación O´Higgins; y de la Parcela Retazo Lote 11 y resto del inmueble no subdividido del Proyecto de Parcelación del Lote Once, que forman parte de la Parcela Seis del proyecto de Parcelación O´Higgins, inscritos a fojas 5398 N°4845 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2013 y a fojas 10876 vuelta N°8637 del Registro de Propiedad del año 2015, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Chillán; siendo él quien ha ejecutado diversas parcelaciones en el lugar vendiendo a terceros distintos lotes, entre los que se encuentra el Lote 31 en cuyo deslinde norte se suscitó el conflicto habido entre ellos. 2.- Al momento de celebrarse la compraventa de la Parcela 31, de propiedad de don Oscar Fierro, las partes acordaron la constitución de una servidumbre de tránsito perpetua, voluntaria y gratuita en favor de la copropiedad de dominio de la Parcela 7, y en favor del vendedor, que grava a la Parcela 31 en todos sus deslindes. En lo pertinente a esta discusión, por el deslinde norte lo grava en toda su extensión, deslinde que, según la inscripción, lo es en treinta y nueve coma cuatro metros con camino principal que lo separa del Lote 22, cuyo objetivo es permitir el paso de los demás copropietarios por los caminos interiores, así como para la construcción de desagües, dejando además establecido que el cerco perimetral debía quedar fuera de la servidumbre que tiene una superficie total de 402 metros cuadrados. 3.- Tanto querellante como querellados, en sus escritos pr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 770, 771, 772 y 783 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Redacción de la Abogada Integrante Leonor Etcheberry Court Regístrese y devuélvase. Rol N° 58.001-2021 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz G., María Cristina Gajardo H., y las abogadas integrantes señora Carolina Coppo D., y Leonor Etcheberry C. No firman las Abogadas Integrantes señoras Coppo y Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambas ausentes. Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol C-302-2021, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, sobre querella de amparo, caratulados “Bórquez con Oyanedel”, por sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, se acogió la querella de amparo deducida en lo principal y en consecuencia se ordenó el retiro inmediato del cerco de malla y postes
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