SIN INFORMACION

MARUPA SIMONE, DORCA RUTH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, en representación y actuando por este acto en favor de doña DORCA RUTH MARUPA SIMONE, ciudadana boliviana, cédula de identidad Nº25.880.308-6, e interpone recurso de Amparo Constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que dictó dos resoluciones, la primera de ellas que rechazó su residencia temporal con orden de abandono y la segunda que rechazó la nueva solicitud de residencias, ocasionando una grave amenaza o perturbación de su libertad, obligándola a salir del país y separándola de la historia que ha construido en Chile. Refiere que la extranjera, ingresó a Chile en febrero del año 2012 y que ésta obtuvo y mantuvo de forma regular dos permisos de Residencia Temporal entre los años 2018-2019, y 2020-2021. Indica que, con la voluntad de mantener su situación migratoria regular, la amparada intentó gestiones ante el Servicio Nacional de Migraciones y, sin embargo, debido a un error administrativo involuntario al momento de postular, su situación derivó en una resolución de rechazo con orden de abandono. En virtud de lo anterior, el 21 de noviembre de 2025, el Servicio notificó la Resolución Exenta N°74199254, la cual no acoge a trámite su solicitud de residencia temporal, fundado en la existencia de un acto administrativo vigente que dispone su abandono del territorio nacional. Señala que esta resolución, sumada a la orden de abandono que le precede, representa una amenaza directa, grave e inminente a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, al imposibilitarse la regularización ordinaria, exponiéndose a una ejecución forzosa de su salida del país. Recalca que la amparada cuenta con un sólido arraigo familiar en Chile, el cual se extiende por más de 10 años. Es madre de dos hijos de nacionalidad boliviana, ambos residentes regulares en el país, Andrés Yael Gómez Marupa (20 años), quien cursa estudios superiores de Ingeniería en Telecomunicaciones e

Fundamentos

motivos de índole laboral, Trámite ID:58206564. Esta Solicitud, fue avanzando en sus respectivas etapas de análisis, el 29 de enero de 2024 se efectúa una etapa de “Solicitud de Documentos Adicionales”, y tras la verificación de los mismos documentos, el 07 de mayo de 2024 se notifica de un “PREVIO RECHAZO” en la Solicitud de Residencia Temporal, indicando que no presentó el comprobante de pago, que el certificado de antecedentes del país de origen no es verificable por falta información visible como asimismo el certificado de antecedentes penales, sumado a que la información contenida en el contrato de trabajo es insuficiente (sin legalización notarial, información incompleta sobre la vigencia del contrato, sueldo mínimo actualizado), tampoco se acompañan documentos que acrediten recursos para la contratación del trabajador y debe presentar la sanción por días de residencia irregular (residencia vencida), señalando en el mismo aviso que conforme a lo establecido en el artículo 91 y 146 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, a contar de la notificación del presente acto, usted dispone de un plazo de 10 días hábiles para presentar documentos adicionales respecto de la causal de rechazo invocada y que en caso de no presentar en el plazo indicado, la solicitud será resuelta en vista de los documentos de los cuales tenga conocimiento esta autoridad. Para finalmente ser rechazada el 29 de enero de 2025, mediante Resolución Exenta N°25046510, que RECHAZA SOLICITUD DE RESIDENCIA TEMPORAL QUE INDICA Y DISPONE ABANDONO DEL PAÍS. Respecto de la segunda petición y por Resolución Exenta se indica que, mediante ID N° 58206564 de fecha 14-07-2023, la persona extranjera, presentó solicitud de permiso de residencia temporal, pretensión que no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó la sanción pagada por días de residencia vencida, conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, igualmente no presentó el certificado de antecedentes original de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, así mediante notificación electrónica de 29-01-2024, se solicitó a la persona interesada remitir los antecedentes especificados en el punto anterior dentro del plazo de 60 días hábiles y habiendo transcurrido el plazo otorgado para enviar la documentación solicitada, y en atención a los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia. Lo que fue notificado electrónicamente el 07-05-2024, comunicándole que se le otorga de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325, un plazo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia: I.- Que SE ACOGE, sin costas, la presente acción constitucional interpuesta por el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, en representación y en favor de DORCA RUTH MARUPA SIMONE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solo para el efecto de suspender la orden de abandono mientras no se resuelvan las solicitudes administrativas pendiente. II.- Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 148-2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

Marupa Simone, Dorca Ruth Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 148-2026.- La Serena, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, en representación y actuando por este acto en favor de doña DORCA RUTH MARUPA SIMONE, ciudadana boliviana, cédula de identidad Nº25.880.308-6, e interpone recurso de Amparo Con

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