JAN ROGER MESIAS ABAD/DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERIA DE COQUIMBO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Felipe Arriagada Aravena, abogado, en favor de Jan Roger Mesías Abada, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de La Serena, interpone acción de amparo en contra del Jefe de Unidad del referido recinto penitenciario don Jaime Pérez López, Alcaide del Complejo Penitenciario de La Serena o quien esté ejerciendo la jefatura del referido recinto penal; así mismo, en contra del Director Regional de Coquimbo de Gendarmería, don Francisco Bravo Benavides; y del Magistrado, Juez de Garantía de Valparaíso, don Fernando Enrique Vergara Racapé, quien, de manera ilegal y arbitraria, rechazó en fecha 18 de febrero de 2026, cautela de garantías interpuesta el 13 de enero de 2026, que buscaba el cambio de módulo de máxima seguridad en el que se encuentra cumpliendo condena el amparado a un módulo común y así mismo que buscaba el traslado del interno a otra unidad penal, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el amparado, se encuentra cumpliendo condena mediante sentencia firme y ejecutoriada dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, ordenando por parte del Juzgado de Garantía de Valparaíso su ingreso el 11 de junio de 2020, a fin de que el sentenciado comenzara a cumplir la condena impuesta de un total aproximado de 66,5 años de privación de libertad, por 3 homicidios simples frustrados, 1 homicidio simple consumado, 1 robo con intimidación consumado, 1 porte ilegal de arma de fuego consumado, 1 porte ilegal de armas y municiones consumado y porte ilegal de arma prohibida consumado y 1 microtráfico consumado. Agrega que a la fecha el penado lleva un total de 7 años y 5 meses de privación de libertad, dentro de los cuales el último tiempo ha cumplido 3 periodos consecutivos de 6 meses en régimen de máxima seguridad, habiendo comenzando el 16 de diciembre de 2025 un cuarto periodo en las mismas condiciones de máxima seguridad p
Fundamentos
fundamentos se encuentran detalladamente en dicho oficio. Hace presente que en relación a dicho informe, el Juzgado de Garantía de Valparaíso el 7 de noviembre de 2025, resolvió no fijar audiencia de cautela de garantías. El 12 de diciembre de 2025, la defensa solicitó al Juzgado de Garantía que pidiera cuenta al Complejo Penitenciario de La Serena con el objeto de que informara sobre el cumplimiento del egreso del amparado del régimen de máxima seguridad el día 15 de diciembre de 2025, como se había informado por el penal, a lo cual el Juzgado de Garantía accedió. El 31 de diciembre de 2025, el Jefe del C.P. La Serena evacuó el informe, indicando lo siguiente: "Respecto a este interno se informa que según consejo técnico y acto administrativo en acta N° 43, se decreta su permanencia por 6 meses en módulo en régimen en máxima seguridad por medida de seguridad institucional, mantener antecedentes que lo vinculan al crimen organizado y ser sindicado como líder de banda delictual, todo esto desde la fecha 16/12/2025 hasta el 16/06/2026 por un 4° periodo en condiciones de máxima seguridad.". El 6 de enero de 2025, el Jefe del C.P. La Serena, a modo de complementación, incorporó a la capeta judicial el acta N° 43 emanada del consejo técnico, de 16 de diciembre de 2025, que sirvió de respaldo para extender por 6 meses más el régimen de máxima seguridad del condenado. Esta acta de la sesión extraordinaria del consejo técnico del penal, sucintamente indica los motivos del rechazo al traslado al módulo común, por los motivos que allí se especifican, especialmente que el sentenciado sería "líder” de la banda criminal de la Región de Valparaíso, indicando que la normativa que le sirvió se sustento es la Resolución Exenta N° 7628 de 9 de noviembre de 2023 y el Decreto N° 369 de 2022, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Por lo anterior, solicitó el 13 de enero de 2026 audiencia de cautela de garantía, atendida la contradicción entre lo informado por el penal en noviembre de 2025 sobre el egreso del condenado del régimen de máxima seguridad y la determinación adoptada en sesión extraordinaria del consejo técnico de diciembre del mismo año después de la fecha en que debía egresar el sentenciado del régimen de máxima seguridad. El 03 de febrero de 2026 se realizó audiencia de cautela de garantías, la cual no fue posible concluir ya que faltaba el informe de factibilidad de traslado de unidad penal que debía emitir la Dirección Nacional de Gendarmería y tampoco compareció un abogado en representación de dicha institución; audiencia que fue presidida por el magistrado don Lucas Ignacio Ponce Carreño, quien la reprogramó para el día 10 de febrero de 2026, indicándose que debía comparecer el abogado de Gendarmería bajo apercibimiento. También se ofició al C.P. La Serena y la Dirección Nacional de Gendarmería para que emitieran los respectivos informes. Posteriormente, el 10 de febrero de 2026, tampoco se pudo llevar a cabo ya que nuevamente faltó el i
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jan Roger Mesías Abada, en contra del Alcaide del Complejo Penitenciario de La Serena, del Director Regional de Coquimbo de Gendarmería, y del Juez de Garantía de Valparaíso, don Fernando Enrique Vergara Racapé. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-643-2026. En Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Felipe Arriagada Aravena, abogado, en favor de Jan Roger Mesías Abada, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de La Serena, interpone acción de amparo en contra del Jefe de Unidad del referido recinto penitenciario don Jaime Pérez López, Alcaide del Complejo Penitenciario de La Se
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