COMERCIALIZADORA MARINETRADECORP LIMITAD/TERCER JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que comparece el abogado Gastón Fernando López Flores, en representación de Comercializadora Marinetrade Corporation Limitada, parte demandada en autos seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Valparaíso, sobre demanda de infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, sustanciada en procedimiento sumario, Rol N° C-1998-2024, caratulada "Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con Comercializadora Marinetrade Corporation Limitada", interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 18 de noviembre de 2025, a folio 15 del cuaderno incidental, que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución que dejó sin efecto la citación a absolver posiciones de los funcionarios fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Indica que dedujo un incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por estimar que la denuncia formulada por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que dio origen al procedimiento sancionatorio, no habría cumplido con lo dispuesto en el artículo 125 N° 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Una vez recibido el incidente a prueba solicitó la absolución de posiciones de los funcionarios fiscalizadores, siendo acogida su solicitud por el tribunal, sin embargo, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dedujo recurso de reposición solicitando se dejara sin efecto la absolución de posiciones concedida, fundando su petición en que los funcionarios citados no tenían la calidad de parte en el proceso y no eran quienes habían generado la denuncia, por lo que el medio de prueba no sería procedente. El tribunal acogió dicha reposición y, mediante resolución obrante a folio 13 del cuaderno incidental, dejó sin efecto la citación a absolver posiciones de los referidos funcionarios, privando con ello a la parte demandada de un medio de prueba que califica de fundamental para acreditar el vicio denunciado. Frente a ello, la recurrente dedujo recurso de apelaci
Fundamentos
motivos para denegar el recurso de apelación, que el recurso de apelación deducido no fue concedido, por cuanto se estimó que, al tratarse de personas que no detentaban la calidad de representantes legales de la parte, no podían ser citadas a absolver posiciones. En este orden de consideraciones, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal estimó que la resolución impugnada constituía un auto que ordena la substanciación regular del juicio y que, conforme a lo dispuesto en los artículos 158 y 188 del mismo cuerpo legal, no era susceptible de apelación. Adjuntó expediente electrónico de la causa Rol N° C-1998-2024. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en estos autos se ha deducido verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 18 de noviembre de 2025 que declaró inadmisible el recurso de apelación entablado por la demandada / incidentista en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2025 que dejó sin efecto la citación a absolver posiciones de los funcionarios fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura pedida por dicha parte. Segundo: Que, la decisión del tribunal adoptada el 12 de noviembre de 2025 tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, toda vez que establece derechos permanentes en favor de las partes, de manera que por disposición de los artículos 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil resulta apelable. A mayor argumentación, la admisibilidad del remedio procesal en estudio emana también de lo previsto en el artículo 326 del cuerpo legal citado, del que se colige que la resolución que deniega la práctica de una diligencia probatoria es impugnable por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Gastón Fernando López Flores, en representación de Comercializadora Marinetrade Corporation Limitada, en contra de la resolución dictada el 18 de noviembre de 2025 que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2025, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Valparaíso, en causa Rol N° C-1998-2024, caratulada "Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con Comercializadora Marinetrade Corporation Limitada", y en consecuencia, se concede el recurso de apelación, en el solo efecto devolutivo, en contra de la resolución de 12 de noviembre del año pasado ya referida. Comuníquese lo resuelto al Juzgado recurrido, a fin que eleve, a la brevedad, los autos con el objeto de conocer el recurso de apelación referido precedentemente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-3693-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que comparece el abogado Gastón Fernando López Flores, en representación de Comercializadora Marinetrade Corporation Limitada, parte demandada en autos seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Valparaíso, sobre demanda de infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, sustanciada en procedimiento sumario,
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