SIN INFORMACION

GIMÉNEZ CASELLA FELIPE EDUARDO/ARMADA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de protección don Felipe Eduardo Giménez Casella, capitán de corbeta de la Armada de Chile, en contra de la Armada de Chile, representada por su Comandante en Jefe Almirante Fernando Cabrera Salazar, por el acto arbitrario e ilegal que importaría la dictación de la Resolución D.G.P.A. RES. N°1565/70-SN C.B. IM. N°51 “O”, de la Junta de Selección de Oficiales 2025, que lo llama a retiro de la institución, conculcando sus derechos consagrados en los numerales 2°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la misma y ordene su eliminación de la Lista Anual de Retiro 2025 de la Armada de Chile, manteniéndolo en servicio activo, con costas. Funda su arbitrio en que es médico cirujano de la Armada, en el escalafón de sanidad desde el año 2020, ingresando en agosto de 2024 a la especialidad de Psiquiatría en la Universidad de Valparaíso por instrucción de la institución. Sin embargo, se incorporó con 5 meses de retraso -el curso inició en marzo-, lo que provocó que reprobara a pesar de sus intentos por ponerse al día. Consigna que, a raíz de esta reprobación, la Junta de Selección de Oficiales determinó su "No Permanencia en la Institución" y su inclusión en la Lista Anual de Retiros, lo que le fue notificado el 25 de agosto de 2025, argumentando que aprobar la especialidad es un requisito indispensable para el ascenso al grado superior. De dicha decisión solicitó reconsideración administrativa, la que fue rechazada por resolución D.G.P.A. RES N°1565/R/70-SN C.B.IM. N-°51 “O”; y luego dedujo recurso de apelación, el que también fue rechazado por Resolución D.G.P.A. RES. N°1565/A/70-SN C.B.I.M. N°51 “O”, de la Junta de Apelaciones de Oficiales 2025, pese a que incluso devolver el costo del curso y costear futuros estudios. Estima improcedente esta decisión, argumenta que acaba de ascender a Capitán de Corbeta -mayo d

Fundamentos

considerando sexto de este fallo. Muy por el contrario, respetando el debido proceso, la decisión fue sometida a las distintas revisiones que contempla el ordenamiento respectivo, siendo revisada vía recurso de reposición y apelación por los órganos competentes. DUODÉCIMO: Que, por lo demás, el lineamiento que sigue el recurso, cuestionando la interpretación normativa que realiza la Armada y, que le conduce a aplicar el artículo 57 citado al recurrente, constituye una controversia cuya resolución es propia de un juicio contradictorio, que excede a los fines cautelares y de urgencia que presenta el recurso de protección, dispuesta para casos en que existen derechos indubitados que están siendo amagados, lo que queda evidenciado no es el caso de autos. En efecto, la norma que ha invocado la Armada precisamente contempla como hipótesis el reprobar en forma definitiva un curso al que la Institución había convocado, vinculándole a un análisis de permanencia en la misma, en manos de la Junta de Selección, de modo tal que su invocación no resulta en modo alguno abusivo ni ilegal, sobre todo si se tiene en consideración la inversión que ha significado costear el pago de la especialidad reprobada y la necesidad de satisfacción de los requisitos que impone la normativa vigente para progreso, capacitación y ascenso, que evite el estancamiento del personal en la institución, conforme a los objetivos a los que la misma está llamada a cumplir. Que finalmente, habiéndose consignado en la resolución que se recurre que es la verificación de la causal en cuestión la que se estima configurada, sin que se comparta la interpretación que propone el recurrente, el acto se encuentra suficientemente motivado. En razón de lo anterior el recurso será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema N°173-2018, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Felipe Eduardo Giménez Casella en contra de la Armada de Chile. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro (S) señor Núñez Romero, quien estuvo por acoger el recurso, dejar sin efecto la decisión de retiro y, consecuencialmente, ordenar que se reintegrara al recurrente en sus funciones, teniendo presente para ello: 1°. Que la norma invocada por la recurrida se ubica en el párrafo segundo del capítulo N°2 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que regula los aspectos relativos al ascenso del personal, entre ellos sus requisitos. 2°. Que, en el caso del recurrente, éste no se encuentra postulando a un ascenso, toda vez que por reglamento sólo puede optar al mismo a partir del año 2.032. 3°. Que al omitir la consideración anterior la Armada, adopta una decisión desproporcionada, que no considera que lo reprochado, podría perfectamente ser cumplido en los años venideros, sin que se justifique la necesidad actual de la exigencia que se impone al oficial sancionado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-6400-2025. No firma el Ministro Suplente señor Torres, por haber cesado su suplencia en esta Corte.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de protección don Felipe Eduardo Giménez Casella, capitán de corbeta de la Armada de Chile, en contra de la Armada de Chile, representada por su Comandante en Jefe Almirante Fernando Cabrera Salazar, por el acto arbitrario e ilegal que importaría la dictación de la Resolución

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