SIN INFORMACION

MANSILLA/EISELE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Patricio Nicolás Obando Cárdenas, en favor de doña MARÍA MARILA MANSILLA RUIZ, quien deduce recurso de protección en contra de GRENNY GEORGINA EISELE MAYORGA y ARNOLDO GUTIÉRREZ CORTEZ, denunciando que éstos, de manera ilegal y arbitraria, cerraron con cadena y candado un portón de madera emplazado en el camino del deslinde oeste del predio de su propiedad, impidiéndole el ingreso habitual a su terreno. Expone que es dueña del inmueble rural denominado Predio N° 1-Lote “b”, de 3.742,30 m², ubicado en calle Domingo Espiñeira Riesco s/n, Chacao, comuna de Ancud, individualizado en el Plano N° 10202-3658-S.R., adquirido mediante Resolución N° 1618 de 28 de agosto de 2013 del Jefe Provincial de Bienes Nacionales de Chiloé en expediente administrativo N° 104SA591684, conforme al D.L. 2695, e inscrito a su nombre a fojas 1926 N° 1746 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud del año 2013. Señala tener 76 años de edad y que a fines de febrero de 2025 encargó la construcción de una cabaña en su predio para mejorar sus condiciones de vida por el deterioro de su vivienda, iniciando luego trabajos de relleno de un camino interior para acceder a la construcción, faltando aún terminaciones. En dicho contexto, refiere que comenzaron conflictos con la recurrida, vinculados además a una denuncia por supuestos daños atribuida al hijo de la recurrente, escalando el problema hasta que, en la tercera semana de julio de 2025, aproximadamente entre el 14 y 20 de julio, cuando la actora no se encontraba en Chacao por

Fundamentos

motivos de salud, los recurridos habrían cerrado con cadena y candado un portón de madera existente desde hace muchos años en el camino que corre por el deslinde oeste del lote de la recurrente, impidiendo su libre acceso por esa vía. Precisa que antes el portón se mantenía cerrado solo con amarres que podían retirarse y colocarse nuevamente, permitiendo el tránsito de la recurrente, de los propios recurridos y de otros vecinos, y que, tras conversar el hijo de la recurrente con los recurridos, éstos habrían afirmado que el camino era de su propiedad y que no permitirían su uso, exigiendo ingresar por otro lado. Sostiene, en contrario, que dicho camino se encontraría graficado en el plano de saneamiento de abril de 2013 como parte inequívoca del deslinde oeste del predio, acompañando imágenes del plano y una imagen satelital de Google Earth para destacarlo, y agrega que el candado permanece hasta la fecha cerrado con llave, impidiéndole continuar las obras y acceder adecuadamente a su nueva cabaña; afirma además que el tramo cerrado correspondería a un camino establecido hace más de 20 años por Bienes Nacionales de Chiloé y usado normalmente por largo tiempo por ella y otras personas, por lo que califica el actuar como autotutela proscrita, carente de racionalidad, proporcionalidad y contrario a derecho, invocando afectación de garantías de los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando que se acoja el recurso y se ordene a los recurridos retirar el candado y la cadena que bloquean el acceso o, subsidiariamente, entregar la llave a la recurrente, con condena en costas. Acompaña: Copia inscripción de dominio de fojas 1926 N° 1746 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, correspondiente al año 2013. A folio 7, consta informe de Carabineros de Chile. A folio 11, evacúan informe los recurridos, sosteniendo, en primer término, la extemporaneidad de la acción, afirmando que la recurrente podía accionar desde que tuvo noticia de la existencia de portones en el sector que sitúa desde 1990 y, aun si el cómputo se efectuara desde el episodio de daños denunciado el 25 de abril de 2025, igualmente el libelo sería extemporáneo. Luego, indica que las hermanas Eisele Mayorga son dueñas en comunidad del “Lote Comunidad Eisele Mayorga” en Chacao, de 1,27 hectáreas, con deslindes precisados, adquirido por partición y adjudicación e inscrito en 2015, y que el segundo recurrido es cónyuge de una de las comuneras. Reconoce el dominio de la actora sobre el Predio N°1 Lote “b” y enfatiza que el plano de saneamiento N°10202-3658-S.R., acompañado por aquella sería borroso, por lo que acompaña copia autorizada, sosteniendo que en dicho plano el acceso al predio de la recurrente se ubica por el lado noreste, desde la calle Domingo Espiñeira Riesco, a través del Lote 3 y del Predio N°2, y que el “camino” del deslinde oeste correspondería más bien a una servidumbre vinculada a la comunidad Eisele Mayorga, de mo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se acoge, sin costas, la acción ingresada a folio N° 1, por el abogado Patricio Nicolás Obando Cárdenas, en favor de doña María Marila Mansilla Ruiz en contra de Grenny Georgina Eisele Mayorga y Arnoldo Gutiérrez Cortez. II.- Que, en consecuencia, se ordena a los recurridos permitir el libre paso de la recurrente por el portón singularizado en el recurso, retirando el candado y la cadena que lo mantiene cerrado o bien entregar copia de la llave de aquel a la recurrente, dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 1051-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Patricio Nicolás Obando Cárdenas, en favor de doña MARÍA MARILA MANSILLA RUIZ, quien deduce recurso de protección en contra de GRENNY GEORGINA EISELE MAYORGA y ARNOLDO GUTIÉRREZ CORTEZ, denunciando que éstos, de manera ilegal y arbitraria, cerraron con cadena y candado un portón de madera emplazado en el ca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica