TORRENS/ELIZALDE
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien actuando en favor de ANDREA CARLINA TORRENS BLANCO, de nacionalidad venezolana, interpuso acción cautelar de protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por estimar que ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la omisión ilegal y arbitraria de emitir el decreto que pone fin al proceso de Carta de Nacionalidad, solicitada en el mes de octubre de 2022. Expone que, en la fecha indicada, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de nacionalización y realizó los pagos respectivos, pese a que el Servicio Nacional de Migraciones ya cumplió con su competencia dispuesta en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº5.142, esto es, ya remitió el proyecto de Decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud del recurrente, pero el recurrido incumpliendo lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 no ha dado respuesta, cuestión que lo mantiene en situación de incertidumbre por la dilación del procedimiento. Consecuentemente con lo expuesto, denuncia vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y pide se acoja la acción ordenándose al recurrido concluir el procedimiento y pronunciarse sobre su solicitud en un plazo no mayor a 30 días, o el que se estime por esta Corte, con costas. Acompaña al recurso: 1) Foto captura historial de trámite extranjería. 2) Cédula de identidad para extranjeros. 3) Documento de proyecto emitido por el Servicio Nacional de Migraciones al señor Subsecretario de Interior. 4) Solicitud pago de derechos. 5) Certificado AFP, para acreditar domicilio. A folio 6 evacua informe el Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior, organismo que cita la normativa aplicable, entre la que se encuentra el artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325, conforme al cual corresponde al Servicio Nacional de Migraciones
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, la presente acción se dirige contra el Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación en la dilación injustificada en el otorgamiento de su carta de nacionalidad, remitidas por el Servicio Nacional de Migraciones al Ministerio del Interior el día 17 de julio de 2024, según la documental acompañada por la parte recurrente. El recurrido reconoce haber recibido los antecedentes del Servicio Nacional de Migraciones, explicando que el acto administrativo que la resuelve se encuentra en etapa de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Así, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos que el recurrente solicitó en tiempo y forma su solicitud de carta de nacionalización en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna del recurrido en relación con la culminación de la tramitación, más allá del hecho de encontrarse la solicitud aún en trámite previo a la firma de la autoridad. Cuarto: Que, entonces resultó acreditado que en este caso concreto, el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior han dilatado la decisión de la solicitud presentada excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de ANDREA CARLINA TORRENS BLANCO en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR. En consecuencia, se ordena a éstos emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en un plazo de noventa días, contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1022-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien actuando en favor de ANDREA CARLINA TORRENS BLANCO, de nacionalidad venezolana, interpuso acción cautelar de protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por estimar que ha incurrido en una actuación que califica como il
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