SIN INFORMACION

/VARAS

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció el abogado defensor Luis Eduardo Mora Constanzo, quien interpuso recurso de amparo en favor de José Ernesto Arteaga Calisto, imputado en causa RUC 2600264160-6, RIT 534-2026 del Juzgado de Garantía de Castro, en contra de la resolución pronunciada el 27 de febrero de 2026 por el Juzgado de Garantía de Castro, la cual, rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento del artículo 458 del Código Procesal Penal y, acto seguido, decretó la medida cautelar de prisión preventiva en un recinto penitenciario común, lo que, arguyó, constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal del amparado, prevista y garantizada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Señaló que el 27 de febrero de 2026, se realizó la audiencia de control de detención y formalización de la investigación, en la cual el Ministerio Público comunicó al amparado que se sigue una investigación en su contra por el delito de robo con violencia e intimidación, por hechos presuntamente ocurridos el 19 de febrero de 2026 en Castro. Refirió que previo a la formalización, la defensa solicitó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, en atención a que el amparado padece de patologías psiquiátricas y cognitivas graves. Para corroborar sus asertos expuso un informe psicológico del CESFAM René Tapia Salgado, de 12 de febrero de 2021 que da cuenta de ingreso por diagnóstico de alcoholismo y sospecha de retardo mental de larga data, iniciando postulación a credencial de discapacidad y en base a un certificado médico del CESFAM Quillahue, de 4 de febrero de 2021, suscrito por el médico cirujano Dr. Martin Pfingsthorn, el cual señala que el amparado cuenta con historial clínico desde el año 2012 por trastorno de ansiedad, consumo de alcohol y retraso mental, evaluado por psiquiatría en 2014. Además, el facultativo aplicó un test Mini-Mental, en el cual el amparado obtuvo un puntaje 9/30, ubicándolo en la categoría de dem

Fundamentos

considerando que se alude a sospechas de posibles retardos mentales; entonces pensar que él va a cumplir estas medidas cautelares... resultarían ser insuficientes para resguardar la seguridad de la sociedad...". Argumentó que la Juezaa recurrida negó la existencia de antecedentes suficientes sobre la enajenación mental del imputado para rechazar la suspensión del procedimiento, pero utilizó esa misma presunta discapacidad mental como argumento para agravar su situación cautelar, presumiendo que, por tener un retardo mental, no cumplirá una cautelar en libertad y, en consecuencia, debía ser encerrado en un recinto penitenciario común. Sobre el derecho, respecto de la suspensión del procedimiento, argumentó que exigir, como hizo el Juzgado de Garantía, que la defensa presente un informe psiquiátrico reciente como requisito previo para suspender el procedimiento, es imponer una carga probatoria ilegal, ya que un Test Mini-Mental con resultado de 9/30, catalogado como demencia, aplicado por un médico cirujano de la red pública, constituye un antecedente médico objetivo, calificado y gravísimo, que satisface con creces la exigencia legal de "presumir" un deterioro cognitivo, obligando al tribunal a suspender el proceso ordinario, en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal. Por otra parte, sobre la medida cautelar de prisión preventiva decretada, indicó que resulta jurídicamente inaceptable que la Magistratura desestime los informes médicos argumentando que "no tienen el estándar suficiente" para proteger al imputado bajo las normas del procedimiento especial del artículo 458, pero, acto seguido, le otorgue plena validez a esa misma patología mental para perjudicarlo, utilizando sus "posibles retardos mentales" como la razón fáctica por la cual no cumpliría medidas cautelares en libertad. Arguyó que enviar a una persona mayor de 48 años, con diagnóstico clínico de demencia y sospecha de retardo mental avanzado, a la población penal común de una cárcel ordinaria, transforma la medida cautelar en un trato cruel e inhumano, lo cual indicó que es ilegal y arbitrario, vulnerando las garantías del artículo 19 N°2 y N°7 de la Carta Fundamental. Previas citas legales, pidió que se acoja el recurso de amparo, y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución de 27 de febrero de 2026 del Juzgado de Garantía de Castro, se deje sin efecto la prisión preventiva en contra del amparado, se ordene al Juzgado de Garantía aplicar la suspensión del procedimiento dispuesta en el artículo 458 del Código Procesal Penal, se disponga la libertad del amparado, y, si se estimare procedente, se dispongan las medidas cautelares del artículo 155 del mismo código propuestas en audiencia por la defensa o en subsidio de lo anterior, y para el evento de que se estime que concurren los requisitos materiales del artículo 140, se ordene sustituir la prisión preventiva por la medida de internación provisional en el Hospital de Castro u otro recinto psiquiátrico adecua

Fallo

Por tanto, dicha imprecisión o error no cuenta con la trascendencia necesaria para transformar la resolución en ilegal o arbitraria. Décimo: Por último, cabe consignar que la resolución del Juzgado de Garantía de Castro fue dictada por el tribunal competente, dentro del ámbito de sus atribuciones, en audiencia programada al efecto, con la comparecencia de los intervinientes, previa discusión entre defensa y persecutor penal, en donde se dictó la resolución de forma fundada, siendo claros los motivos que llevaron a rechazar la solicitud de suspensión del procedimiento y por los que se decretó la prisión preventiva del amparado, por lo que no se avizora ilegalidad o arbitrariedad alguna. Por tanto, en base a estos fundamentos, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza la acción constitucional interpuesta por el abogado Luis Eduardo Mora Constanzo en favor de José Ernesto Arteaga Calisto, en contra del Juzgado de Garantía de Castro. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 94-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 compareció el abogado defensor Luis Eduardo Mora Constanzo, quien interpuso recurso de amparo en favor de José Ernesto Arteaga Calisto, imputado en causa RUC 2600264160-6, RIT 534-2026 del Juzgado de Garantía de Castro, en contra de la resolución pronunciada el 27 de febrero de 2026 por el Juzgado de Garantía de Castro, la cual,

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