YANG/MUNICIPALIDAD QUINTA DE TILCOCO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Guillermo Del Mar Delgado, abogado, en representación del recurrente, la sociedad “Comercial Guang Yang SpA”, representada legalmente por don Guang Yang, de nacionalidad china, comerciante, cédula de identidad número 23.564.927-6, ambos con domicilio en Avenida Tomás Argomedo Nº1669, Local B-2, comuna de Quinta de Tilcoco, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinta de Tilcoco, representada legalmente por el alcalde don Sebastián Alonso Rodríguez Fuenzalida por el acto ilegal y arbitrario consistente en ordenar arbitrariamente la clausura inmediata del establecimiento comercial, lo que vulnera la garantía constitucional consagrada en el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda la acción en que el 17 de julio del 2025, a través del Decreto Municipal Exento N°783 emitido por la recurrida se ordenó la clausura inmediata del establecimiento donde el recurrente ejerce sus actividades económicas, notificado mediante inspectores municipales con actitud amenazante y fuera de todo contexto, lo que hizo sentir a su representado amenazado y transgredido en sus derechos. Hace presente que el actor ejerce su actividad económica por medio de máquinas de destreza, maquinas que así son reconocidas por la municipalidad toda vez que, así también lo califican en el propio documento que ha sido entregado como notificación por parte de los recurridos en la forma que detalla, giro que es permitido en nuestro ordenamiento jurídico. Refiere que la razón de la drástica medida -según el propio documento- es la falta de patente, no obstante, se omite señalar que el recurrente se encuentra tramitando la patente municipal y está tratando de completar el expediente desde el 21 de marzo de 2025, lo que consta en correos electrónicos con el departamento de rentas y patentes de la comuna de Quinta de Tilcoco, ordenando arbitrariamente la clausura inmediata del establecimiento comercial. Hace presen
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de carácter excepcional, destinada a amparar el legítimo ejercicio de determinadas garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen una privación, perturbación o amenaza actual de tales derechos. 2.- Que, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario por el recurrente, corresponde al decreto alcaldicio -emitido por la recurrida- que dispone la clausura del local comercial donde el recurrente ejerce su actividad comercial, en el que se omite señalar que el recurrente se encuentra tramitando la patente municipal. Además, se hace presente que no se permitió la posibilidad de que el afectado pueda sacar, asegurar o salvaguardar las máquinas y/o mercaderías que guarnecen el local afectado por la medida, todo lo cual vulnera su derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o la seguridad nacional. 3.- Que, informando la recurrida, solicitó el rechazo del recurso, por no haber incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno que pueda afectar sus derechos, toda vez que sólo ha dado cumplimiento a la normativa vigente. Indica que requerido informe a la Superintendencia de Casinos, dicho órgano, mediante oficio ordinario N°1123/2025, le señala que debe abstenerse de otorgar la patente requerida. Además, enfatiza que se acreditan las diversas notificaciones realizadas al recurrente para que regularice su situación. 4.- Que, del análisis de las presentaciones de las partes y documentos allegados al proceso, consta que el actor no cuenta con autorización de la Superintendencia de Casinos y Juegos para realizar la actividad comercial de su giro, ni tampoco con patente -provisoria o definitiva- por parte de la entidad edilicia recurrida. Además, consta que la Superintendencia de Casinos, mediante Oficio ordinario N°1123/2025, señala que, en el caso específico de la recurrente, debe abstenerse de otorgar la patente requerida por el actor. 5.- Que, precisado lo anterior, en cuanto al acto recurrido consistente en la clausura del local dispuesta por el Decreto Municipal Exento número 783, es menester señalar que dicho acto -la clausura- se encuentra dentro de las facultades legales del Alcalde, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23 y 58 del Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, al señalar este último que: “Del mismo modo, podrá el alcalde decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que les fueren impuestas en conformidad con los artículos precedentes”. Además, es necesario puntualizar que de acuerdo con el Dictamen N°25.712 de 2019 de la Contraloría General de la República, existe un procedimiento específico y riguroso para determinar si las máquinas electrónicas de juego pueden ser objeto de patente municipal. Este procedimiento se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de la sociedad “Comercial Guang Yang SpA”, representada legalmente por don Guang Yang, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinta de Tilcoco. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1300-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece don Guillermo Del Mar Delgado, abogado, en representación del recurrente, la sociedad “Comercial Guang Yang SpA”, representada legalmente por don Guang Yang, de nacionalidad china, comerciante, cédula de identidad número 23.564.927-6, ambos con domicilio en Avenida Tomás Argomedo Nº1669, Local B-2, comuna de Quinta d
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