HOSPITAL MAURICIO HEYERMANN TORRES DE ANGOL/VÁSQUEZ
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña JOSEFA MAC KAY ARAYA, abogada, en representación del HOSPITAL DR. MAURICIO HEYERMANN TORRES DE ANGOL, Hospital Autogestionado en Red, RUT 61.602.222-9, ambos con domicilio en Av. General Óscar Bonilla 695, Angol, quien deduce acción constitucional de protección en favor de la lactante menor ESMERAY ITZEL VÁSQUEZ FUENTES, nacida el 14 de noviembre de 2025, y en contra de sus progenitores, doña SCARLETH GIOVANA FUENTES FUENTES y don MIGUEL VÁSQUEZ MUÑOZ, domiciliados en Sector Pangueco S/N, comuna de Purén por la negativa de estos últimos a permitir la administración de las vacunas contempladas en el Programa Nacional de Inmunizaciones (PNI). En cuanto a los hechos, expone que Esmeray Itzel Vásquez Fuentes nació el 14 de noviembre de 2025 en el Hospital de Angol, presentando buenas condiciones generales de salud. No obstante, durante su estadía en la Unidad de Puerperio, los padres rechazaron la administración de las vacunas BCG y Hepatitis B, solicitando su postergación, por lo que la lactante fue dada de alta sin dichas inmunizaciones. Señala que la niña no ha recibido la vacuna BCG (contra la Tuberculosis), ni la vacuna contra la Hepatitis B (VHB). Asimismo, al cumplir dos meses de edad el 14 de enero de 2026, tampoco se le administró la vacuna Hexavalente (Hepatitis B, Tétanos, H. Influenzae tipo B, Poliomielitis y Coqueluche), la Neumocócica conjugada 13 valente (Bronconeumonías y Meningitis) ni la vacuna contra la Meningitis tipo B. Sostiene que esta injustificada omisión sitúa a la lactante en una situación de especial susceptibilidad para contraer enfermedades graves que amenazan su vida o pueden dejar secuelas crónicas. Advierte que, desde la salud pública, la omisión afecta el denominado “efecto rebaño”, pese a que las vacunas son las estrategias más costo-efectivas para erradicar o reducir enfermedades. Indica que los padres han persistido en su negativa aun habiendo sido informados de los riesgos y de la obligatoriedad l
Fundamentos
fundamentos de derecho, apoya su acción en el Decreto Exento N° 50 de 2021 del Ministerio de Salud, que establece la vacunación obligatoria de la población contra enfermedades inmunoprevenibles. Sostiene que la oposición de los padres contraviene este mandato legal, configurando una actuación ilegal. Asimismo, invoca la Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, específicamente su artículo 38, el cual consagra el derecho de todo niño a la inmunización y establece que el Estado debe suministrarlas, mientras que los padres deben garantizar que los niños sean vacunados oportunamente, constituyéndose estos como garantes inmediatos de la salud de sus hijos. Refuerza su argumentación citando jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt (Rol N°1037-2024) y de la Excelentísima Corte Suprema (Rol 7616-2025), la primera de las cuales establece que, si bien los padres tienen la potestad parental, no pueden imponer creencias que pongan en riesgo la salud del niño, debiendo primar el interés superior del niño, mientras que por la segunda se razona que “la obligatoriedad de la vacunación omitida respecto del lactante se encuentra consagrada en el Decreto N°6 del Ministerio de Salud, promulgado el 29 de enero de 2010, norma que en su artículo 1° dispone la vacunación obligatoria de la población contra las enfermedades inmunoprevenibles dentro de las que se menciona la tuberculosis y la hepatitis b, siendo su objeto toda la población infantil[...] Se encuentra acreditada la existencia de una acción ilegal y arbitraria atribuible a los recurridos, al negarse a que su hijo sea vacunado conforme al Plan Nacional de Inmunización, afecta el derecho a la vida e integridad del niño amparado”. Considera que el actuar de los recurridos es ilegal, por infringir la Ley 21.430 y el Decreto N°50, y arbitrario, por carecer de fundamentos científicos. Esto vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la menor, al exponerla injustificadamente a riesgos vitales. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso, ordenando a los recurridos permitir la vacunación de la menor conforme al Plan Nacional de Inmunización, disponiendo las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y proteger la vida de la niña. Adjunta a su presentación los siguientes documentos: Copia de certificado médico evacuado por el Dr. Alejandro Abarzúa Loyola, médico pediatra del Hospital de Angol, de fecha 08 de enero de 2026; Certificado de vacunación de fecha 23 de enero de 2026, firmado por enfermera Cecilia Romero Pulido de Central de Vacunas del Hospital de Angol; Informe médico de fecha 27 de enero de 2026, firmado por Dr. Igor Fritz Concha, médico pediatra y jefe del Servicio de Pediatría del Hospital de Angol. A folio 13, comparece doña Javiera Cabezas León, en representación de los recurr
Fallo
Por tanto, la administración de las vacunas BCG, Hepatitis B, Hexavalente y demás mencionadas en el recurso no pueden quedar al arbitrio o voluntad de los particulares, sino que constituye un deber legal cuyo cumplimiento resulta imperativo. Lo anterior se ve reforzado por la Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, la cual, en su artículo 38, es taxativa al señalar que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la inmunización contra las enfermedades prevenibles” y que los padres son los “garantes inmediatos de la salud de sus hijos”, estando obligados “a cumplir con los controles médicos y adoptar todas las medidas necesarias con el fin de velar por la salud de los niños, niñas y adolescentes”. En consecuencia, la omisión de los recurridos no solo contraviene normas administrativas, sino que infringe directamente el estatuto de protección integral del cual la lactante menor de autos es titular. CUARTO: Que, en la especie, la decisión de los padres carece de un sustento científico comprobado que justifique el riesgo de exponer a la lactante a patologías como la Tuberculosis Miliar, Meningitis o Hepatitis B, las cuales poseen altas tasas de morbilidad y mortalidad. En ese sentido, los antecedentes de alergias referidos por los recurridos, si bien los han sustentado en certificados médicos particulares — emitidos por la Dra. Paz Belén Pérez y Dr. Pedro Silva Jaramillo — estos no constituyen una contraindicac
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece doña JOSEFA MAC KAY ARAYA, abogada, en representación del HOSPITAL DR. MAURICIO HEYERMANN TORRES DE ANGOL, Hospital Autogestionado en Red, RUT 61.602.222-9, ambos con domicilio en Av. General Óscar Bonilla 695, Angol, quien deduce acción constitucional de protección en favor de la lactante menor ESMERAY ITZE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica