RÍOS / ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que María Angélica Ríos Pérez, cédula de identidad Nº 7.545.961-0, dedujo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. y de la Superintendencia de Salud, denunciando un actuar ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un aumento al precio de su plan de salud por concepto de “prima extraordinaria” por beneficiario, lo que —a su juicio— vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que tomó conocimiento que la Isapre le aplicará un alza en su cotización de salud mensual por concepto de “Prima Extraordinaria”, excediendo en un 10% de lo que se pagaba en el mes de julio de 2023. Señala que la notificación se materializó por carta del 24 de octubre del año 2024, alegando que dicha notificación es extemporánea, ya que conforme a la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, para que opere la modificación se debía notificar a más tardar el 21 de octubre del 2024, cuestión que no ocurrió, razón por la que el cobro de la Prima Extraordinaria no tiene validez, y el actuar de la ISAPRE se torna en ilegal y arbitrario. Por otro lado, de la lectura de la carta informativa enviada por la recurrida se advierte que el fundamento de la Prima Extraordinaria es “cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados, correspondientes a prestaciones de salud, licencias médicas, entre otros. Asimismo, la aplicación de esta prima extraordinaria considera los costos operacionales y no operacionales que permiten el cumplimiento de los contratos de salud”, de tal manera, que es el afiliado quien, en definitiva, tiene la carga del riesgo empresarial de la ISAPRE. Por todo lo anterior, solicita, en definitiva, se declare que el alza en el precio final del plan de salud, es arbitraria e ilegal y que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas dejando sin efecto el alza desmedida, con costas. Segundo: Que Isapre Banmédica S.A. evacuó informe solicitando el rechazo íntegro del recurso, con costas, sosteniendo que el acto impugnado no reviste carácter ilegal ni arbitrario, por cuanto el cobro de la prima extraordinaria se encuentra expresamente autorizado por la Ley N° 21.674 y regulado por la Circular IF/N° 470 de la Superintendencia de Salud, dictadas en cumplimiento de la jurisprudencia obligatoria de la Excma. Corte Suprema. Señala que dicha normativa impuso a las Isapres la obligación de presentar un plan de pago y ajustes, el cual debía contemplar una prima extraordinaria por beneficiario, destinada a financiar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de salud, plan que en el caso de Banmédica fue debidamente presentado, fiscalizado y aprobado por la Superintendencia de Salud, encontrándose dentro de lo autorizado la prima cuestionada en autos. Afirma que el aumento aplicado no constituye una decisión unilateral, sino el resultado de un procedimiento previo, objetivo y reglado, validado por la auto
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de María Angélica Ríos Pérez en contra de Isapre Banmédica S.A y de la Superintendencia de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 1189-2025 Protección
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San Miguel, a seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que María Angélica Ríos Pérez, cédula de identidad Nº 7.545.961-0, dedujo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. y de la Superintendencia de Salud, denunciando un actuar ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un aumento al precio de su plan de salud por concepto de “prima extraordinar
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