CABAÑAS/CREDICORP CAPITAL S.A. ADMINISTRADORA DE INVERSIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGE Y RECHAZA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veinticinco, dictada por doña Maritza Vásquez, jueza del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-389-2024, sobre vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de tutela laboral, interpuesta por doña María Soledad Cabañas Blesa, en contra de la empresa Credicorp Capital S.A. Administradora de Inversiones, se resolvió lo siguiente: I. Que se acoge la excepción de finiquito impetrada por la demandada respecto de la acción de daño moral; II. Que se acoge la excepción de incompetencia impetrada por la demandada respecto de la medida reparatoria de declaración de inexigibilidad del pagaré suscrito por la trabajadora; III. Que se acoge la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, asimismo, la demanda de despido improcedente interpuestas, en cuanto se declara que entre la demandante y la empresa demandada existió una relación laboral que se extendió entre el 12 de abril de 2021 y el 11 de diciembre de 2023; que el despido fue comunicado a la trabajadora fue improcedente y además de vulneratorio de la garantía fundamental prevista en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República de la integridad física y psíquica, por lo que la compañía deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones laborales: 1. Indemnización adicional correspondiente a 11 remuneraciones por la suma de $ 60.212.746; 2. Recargo legal del 30% por la suma de 81 Unidades de Fomento; 3. Bono anual de desempeño correspondiente al año 2023 por la suma de $ 23.537.710; IV. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; V. Que se rechaza, en lo demás, la referida demanda: y, VI, Que, cada parte pagará sus costas. En contra de dicho fallo recurrieron tanto la parte demandante como la parte demandada. Por una parte, la demandante, invoca la causal de nulidad del artícu
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la demandante: PRIMERO: Que la defensa de la parte demandante, doña María Soledad Cabañas Blesa, invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 177 y 495 N°3, ambos del Código Laboral. Respecto al artículo 177 del Código del Trabajo, que permite al trabajador firmar el finiquito con reserva de derechos, sin exigir la especificación de cada acción reservada, se señala que en este caso la actora consignó expresamente que hacía reserva respecto del “derecho a reclamar vulneración de derechos fundamentales (…)”, dentro del cual se incluye el daño moral. Por lo tanto, entiende que la jueza al exigir mayor precisión en la reserva de derechos incurrió en un error que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al acoger la excepción de finiquito interpuesta por la parte demandada. En cuanto al artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo, que dispone que la sentencia debe establecer las medidas reparatorias de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, incluidas las indemnizaciones que procedan, sin singularizarlas, por lo tanto, la indemnización por daño moral está expresamente incluida en la reserva de derechos que hizo la trabajadora. De esta forma, el
Fallo
se declara que entre la demandante y la empresa demandada existió una relación laboral que se extendió entre el 12 de abril de 2021 y el 11 de diciembre de 2023; que el despido fue comunicado a la trabajadora fue improcedente y además de vulneratorio de la garantía fundamental prevista en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República de la integridad física y psíquica, por lo que la compañía deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones laborales: 1. Indemnización adicional correspondiente a 11 remuneraciones por la suma de $ 60.212.746; 2. Recargo legal del 30% por la suma de 81 Unidades de Fomento; 3. Bono anual de desempeño correspondiente al año 2023 por la suma de $ 23.537.710; IV. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; V. Que se rechaza, en lo demás, la referida demanda: y, VI, Que, cada parte pagará sus costas. En contra de dicho fallo recurrieron tanto la parte demandante como la parte demandada. Por una parte, la demandante, invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 177 y del artículo 495 N°3, ambos del código laboral. Por otro lado, la demandada invoca la causal del artículo 478, letra c), esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modi
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Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veinticinco, dictada por doña Maritza Vásquez, jueza del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-389-2024, sobre vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de tutela laboral, interpuesta por doña María Soledad Cabañas Blesa, en contra de la empresa Credicorp
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