JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/DOMINGO ANTONIO LIZAMA PERALTA.

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que del mérito de los antecedentes aparece que en el actual estadio procesal no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En efecto, los antecedentes discutidos en la audiencia de 4 de los corrientes son los mismos que existían previamente y que sirvieron de base a las decisiones de imposición y mantención de la prisión preventiva del imputado en audiencias pretéritas, discrepando esta Corte del nuevo análisis realizado por el juez a quo en esta oportunidad, básicamente por el hallazgo no controvertido de las especies en el domicilio de los imputados. De esta manera, resulta que no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista en su oportunidad para decretar la prisión preventiva. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado sigue constituyendo un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la pluralidad de delitos indagados y sujetos activos que habrían actuado en ellos, carácter de los mismos, bienes jurídicos protegidos, forma de comisión, la gravedad de la pena asignada a uno de los ilícitos y eventual forma de cumplimiento atendida la existencia de condenas previas. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de cuatro de marzo del año en curso, en los autos RIT 7261-2025, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto y, en su lugar, se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Domingo Antonio Lizama Peralta. El señor Juez a quo adoptará las medidas pertinentes con la finalidad de h

Fallo

se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Domingo Antonio Lizama Peralta. El señor Juez a quo adoptará las medidas pertinentes con la finalidad de hacer cumplir lo resuelto, en caso de ser necesario. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° 710-2026 Penal

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San Miguel, seis de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 710-2026 Penal Ruc: 2501301466-6 - RIT: 7261-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Juan Carlos Silva Opazo y abogado integrante señora Yasna Otárola Espinoza Relator: Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Hernán Fernánde

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