SIN INFORMACION

GALLARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado por Ramón Silvestre Gallardo Rodríguez, empleado, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.026.419-0, domiciliado en calle Francisco de Aguirre N°78, comuna Copiapó, región Atacama, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en calle San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Explica que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, y que, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario, otorgándole el visado correspondiente, y que antes del vencimiento de la misma, el 8 de marzo de 2025, solicitó la residencia definitiva. Refiere que, el 4 de noviembre de 2025, es notificado de Resolución N°2500100228851, que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva por no cumplir con el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracción migratoria grave. Indica que la resolución recurrida no especifica la sanción migratoria respectiva, acogiendo a trámite la solicitud, incluyendo el pago de los derechos respectivos, procediendo luego, a declararlo inadmisible, transgrediendo su garantía de igualdad ante la ley, afirmando que cumple con los requisitos legales. Esgrimiendo la jurisprudencia, doctrina y normativa que estima aplicable pide que se deje sin efecto la resolución recurrrida, ordenando que se de curso a su solicitud de residencia definitiva, restableciendo el imperio del derecho, adoptando las medidas necesarias para re-establecer el imperio del derecho, con costas. A su presentación, adjunta: 1. Resolución N°2500100228851 de fecha 04 de noviembre de 2025; 2. Cédula de Identidad para Extranjeros; 3. Certificado de antecedentes penales; 4. Certificado de cotizaciones previsionales; y 5. Comprobante de envió de solicitud de residencia temporal. 2°) A folio 6, comparece Diego Núñez Pesenti, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe de autos, pidiendo el rechazo de la acción. Indica que el recurrente ingresó por primera vez al territorio nacional el 23 de enero de 2019, por el Paso Fronterizo Complejo Chacalluta, en calidad de turista, y que el 3 de abril de 2019, presentó su primera solicitud de residencia temporal sujeta a contrato ante la Gobernación Provincial de Copiapó, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 4.840, de fecha 20 de junio de 2019, concediéndolo por un año, con vigencia desde el 27 de septiembre de 2019 hasta el 27 de septiembre de 2020. Luego, mediante Resolución Exenta N°3.675, de fecha 26 de noviembre de 2020, la Gobernación Provincial de Copiapó, previa solicitud de parte, le otorga una nueva residencia temporal sujeta a contrato por el plazo de un año, con vigencia desde 13 de julio de 2022 al 13 de julio de 2023. Agrega que, mediante Resolución Exenta N°25.112.800, de fecha 28 de febrero de 2025, el Servicio Naciona

Fallo

Por estas consideraciones, y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto a folio 1 por don Pablo Daniel Peñaloza Parra a favor de don Ramón Silvestre Gallardo Rodríguez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección 566-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, seis de marzo de dos mil veintiséis Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado por Ramón Silvestre Gallardo Rodríguez, empleado, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.026.419-0, domiciliado en calle Francisco de Aguirre N°78, comuna Copiapó, región Atacama, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Naciona

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