SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23) (LTE)

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Ignacio Cañón Thomas, abogado, en representación de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA (en adelante, UTEM), interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (en adelante, CPLT), representado legalmente por su Director General, don David Ibaceta Medina, impugnando la Decisión de Amparo Rol C8802-24, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N°1484 de fecha 3 de diciembre de 2024. La reclamante solicita que se deje sin efecto la referida decisión que acogió el amparo deducido por doña Mariela Ferrada Cubillos, ordenando a la Universidad entregar "el archivo de la grabación de la Reunión de profesores regulares y conferenciantes, Jornada completa, media jornada, del Departamento de Gestión de la Información", realizada el 10 de julio de 2024, debiendo previamente difuminar los rostros de las personas distintas a la solicitante. Funda su reclamo en que la decisión del CPLT es ilegal y arbitraria por cuanto: 1) Ordena entregar una información "inexistente", ya que el video con los rostros difuminados no obra en poder de la Administración y su elaboración implicaría crear un documento nuevo, excediendo las obligaciones de la Ley N°20.285. 2) La información solicitada (video de una reunión) no constituye un acto administrativo ni resolución en los términos del artículo 8° de la Constitución, por lo que no estaría sujeta al principio de publicidad. 3) La entrega vulnera el artículo 19 N°4 de la Constitución y la Ley N°19.628, afectando los derechos a la imagen y la voz (dato biométrico) de los académicos asistentes, quienes se opusieron expresamente a la entrega. 4) La solicitud constituye un abuso del derecho, pues la requirente busca obtener pruebas para fines personales (laborales) y no para el control social de la función pública. Solicita, en definitiva, que se acoja el reclamo y se deniegue el acceso a la información. SEGUNDO: Que, evacuando el traslad

Fundamentos

motivos subjetivos que tenga la ciudadana Ferrada Cubillos para requerir la información —sea para fines probatorios en juicios laborales o administrativos— son irrelevantes para determinar el carácter público de la información. OCTAVO: Que, por lo razonado, el reclamo de ilegalidad no podrá prosperar.

Fallo

por tanto, está sometida al escrutinio público, máxime cuando la propia solicitante participó en dicha reunión y se discutieron aspectos de su desempeño funcionario. SEXTO: Que, respecto a la alegación de afectación de derechos de terceros (artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285) y la oposición manifestada por los académicos asistentes, cabe precisar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que los órganos de la Administración del Estado carecen de legitimación activa para invocar la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia en defensa de intereses de terceros que, habiendo sido debidamente emplazados, no ejercieron sus derechos reclamando judicialmente contra la decisión del Consejo. SÉPTIMO: Que, finalmente, la alegación sobre el abuso del derecho por parte de la solicitante debe ser desestimada. El artículo 11 letra g) de la Ley N°20.285 consagra el principio de no discriminación, y el artículo 12 del mismo cuerpo legal no exige expresión de causa para solicitar información. Los motivos subjetivos que tenga la ciudadana Ferrada Cubillos para requerir la información —sea para fines probatorios en juicios laborales o administrativos— son irrelevantes para determinar el carácter público de la información. OCTAVO: Que, por lo razonado, el reclamo de ilegalidad no podrá prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 8 y 19 N°12 de la Constitución Política de la República; y los artículos 5, 10, 11, 21, 28 y siguientes

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C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Ignacio Cañón Thomas, abogado, en representación de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA (en adelante, UTEM), interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (en adelante, CPLT), representado legalmente por su Director General, don David

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