MORENO/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
34847-2023
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
Reforma
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que en su literal d) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado. 2° Que, sobre lo mismo, conforme con el artículo 475 del Código Procesal Penal, se exige expresar con precisión el fundamento legal y acompañar una copia fiel de la sentencia cuya anulación se solicitare, de tal manera que sin estos requisitos la petición ha de descartarse de plano. 3° Que, en el presente caso, además de no acompañarse copia de la sentencia cuya revisión se solicita, se advierte que los antecedentes en que se sustenta la petición no constituyen la causal invocada, desde que el fundamento de su arbitrio dice relación con antecedentes que no fueron invocados o acompaños en su oportunidad, pero no que estos fuesen desconocidos o se ignorare su existencia; atento a ello el líbelo intentado debe ser rechazado por falta de fundamentos. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por el abogado don Jorge Núñez Silva por Javier Moreno Tobar. Al otrosí; a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 34.847-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que en su literal d) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare par
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