IMPUTADO: VICTOR DOMINGO CARMONA RIQUELME
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1° El Ministerio Público apela de la resolución dictada en audiencia de 21 de enero del presente año del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, solicitando se revoque el auto de apertura en la parte que excluyó la prueba testimonial de cargo correspondiente a Karina Belén Rodríguez Garcés y Luis Eduardo Rodríguez Araneda. Argumenta que no existe norma legal que exija una declaración previa ante la fiscalía para admitir a un testigo y que su exclusión por "falta de registro" constituye una infracción a la libertad de prueba, ya que los puntos de prueba fueron debidamente señalados en la acusación. 2° Por su parte, la defensa solicita confirmar la exclusión, sosteniendo que la ausencia de un registro previo de lo que estos testigos percibieron vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, al impedir la preparación de un contra examen eficaz y generar una "sorpresa procesal". 3° Que la controversia se centra en la exclusión de dos testigos de la acusación fiscal por el delito de violación, bajo el argumento de que, al no existir un registro de sus declaraciones en la carpeta investigativa, se afectaría el derecho de la defensa a conocer el contenido de la imputación y a realizar un contrainterrogatorio efectivo. 4° Que, conforme lo dispone el artículo 259 letra f) del Código Procesal Penal, el requisito para ofrecer prueba testimonial es la individualización de los testigos y el señalamiento de los puntos de prueba sobre los que recaerán sus declaraciones, exigencia que el Ministerio Público cumplió en su libelo acusatorio. No se desprende de la normativa procesal penal la obligatoriedad de que todo testigo deba haber prestado una declaración previa ante el fiscal para ser incorporado al juicio oral. 5° Que, en cuanto a la supuesta infracción de garantías, cabe precisar que el artículo 276 del Código Procesal Penal permite la exclusión de prueba cuando esta proviene de actuaciones declaradas nulas o con inobservancia de garantías fundamentales. En la e
Fallo
Por lo expuesto y lo previsto en los artículos 276, 277 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de fecha veintiuno de enero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, en sus autos RIT 456-2021, sólo en cuanto excluyó la prueba de cargo consistente en la declaración de los testigos Karina Belén Rodríguez Garcés y Luis Eduardo Rodríguez Araneda, y en su lugar se declara que se tienen por incluidas aquéllas como prueba del Ministerio Público en el auto de apertura. Léase en la audiencia fijada al efecto y devuélvase. Redacción del ministro Hadolff Ascencio Molina. N°Penal-121-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: 1° El Ministerio Público apela de la resolución dictada en audiencia de 21 de enero del presente año del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, solicitando se revoque el auto de apertura en la parte que excluyó la prueba testimonial de cargo correspondiente a Karina Belén Rodríguez Garcés y Luis Eduardo Rodríguez Araned
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