ASTUDILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña KELLY JHOANA MACA MORALES de nacionalidad colombiana, e interpone reclamación judicial de conformidad al artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta N° 2500100120258, de fecha 02 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se decretó su expulsión del territorio nacional y se dispuso una prohibición de ingreso al país por un plazo de cinco años. Fundamenta su pretensión señalando que su representada ingresó a Chile el 15 de octubre de 2023, por un paso no habilitado, motivada por una supuesta oferta laboral que resultó ser un engaño. Relata que, tras ingresar, se autodenunció ante la Policía de Investigaciones. Respecto a su situación personal, indica que ha sido víctima de violencia intrafamiliar y que es madre de una niña menor de edad, también de nacionalidad colombiana. Expresa que con fecha 1 de enero del año en curso, la reclamante salió voluntariamente del país junto a su hija, regresando a Colombia para atender problemas de salud de su madre. El objetivo del recurso, según explicita, es dejar sin efecto la prohibición de ingreso contenida en la resolución sancionatoria, para así poder retornar a Chile de forma regular, invocando una oferta laboral vigente suscrita ante notario. Solicita, en definitiva, que se acoja el reclamo y se revoque la medida de prohibición de ingreso. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción. Expone que la resolución impugnada se fundamenta en el Informe Policial N° 5412 de fecha 13 de noviembre de 2023, que da cuenta del ingreso clandestino de la reclamante. Señala que se inició el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente, notificándosele para que presentara descargos, derecho que la extranjera no ejerció dentro del plazo legal. Sostiene que la medida fu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de reclamación consagrado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 tiene por objeto que la Corte de Apelaciones respectiva revise la legalidad y razonabilidad de la medida de expulsión decretada por la autoridad administrativa, velando por el respeto a las garantías constitucionales y el debido proceso. SEGUNDO: Que, constituye un hecho no controvertido en la presente causa, reconocido expresamente por la propia reclamante en su libelo, que ésta ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, conducta descrita y sancionada en la legislación vigente. TERCERO: Que el acto impugnado, la Resolución Exenta N° 2500100120258, se fundamenta en la causal de expulsión prevista en el artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325. Dicha normativa establece que se prohíbe el ingreso y procede la expulsión de quienes intenten ingresar o hayan ingresado por pasos no habilitados. En la especie, la autoridad administrativa constató la infracción mediante parte policial y, tras instruir el procedimiento sancionatorio en el cual la afectada no presentó descargos que desvirtuaran los hechos o justificaran su actuar, procedió a dictar la medida conforme a derecho. CUARTO: Que, en cuanto a la legalidad del acto, se observa que este ha sido emitido por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y cumpliendo con las formalidades legales. La motivación del acto administrativo es clara y suficiente, basándose en la infracción objetiva a la ley migratoria, la cual reviste gravedad al vulnerar el control soberano de las fronteras, bien jurídico protegido por el Estado. No se vislumbra,
Fallo
por tanto, vicio de ilegalidad en la dictación de la resolución. QUINTO: Que, respecto a la alegación de arbitrariedad por falta de consideración del arraigo familiar y el interés superior del niño, cabe hacer una distinción fundamental basada en los hechos expuestos por la propia parte recurrente. Si bien se invoca la existencia de una hija menor de edad, se informa en el cuerpo del escrito de reclamación que la actora ya hizo abandono del territorio nacional junto a su hija el 1 de enero de 2026. Al haber salido del país en compañía de la menor, desaparece el sustento fáctico de una eventual vulneración a la unidad familiar o al interés superior del niño producida por la separación forzosa, toda vez que en la actualidad se mantienen juntas- madre e hija-, en el país de origen o destino elegido por la recurrente. Mal podría esta Corte reprochar a la administración la afectación de un vínculo que la propia recurrente ha resguardado al llevar consigo a su hija al momento de salir de Chile. SEXTO: Que el objetivo del recurso es dejar sin efecto la prohibición de ingreso de cinco años para permitir un retorno regular con una oferta laboral. Al respecto, debe señalarse que la prohibición de ingreso es una consecuencia legal accesoria y natural de la medida de expulsión, contemplada expresamente en el artículo 136 de la Ley N°21.325. La existencia de una oferta de trabajo actual no tiene la virtud de sanear la ilegalidad del ingreso original ni de transformar en arbitraria una
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C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña KELLY JHOANA MACA MORALES de nacionalidad colombiana, e interpone reclamación judicial de conformidad al artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta N° 250010
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