JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

RUIZ/FISCO-CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO

Rol

33549-2023

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Resolviendo a lo principal del escrito: 1° Que, con fecha 9 de marzo del año en curso, el apoderado de Hugo Ruiz Aguilar presenta solicitud de declaración de error judicial, en los términos previstos en el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución Política de la República. Al efecto relata que fue inculpado de un delito de robo con homicidio e incendio en la ciudad Castro, siendo formalizado y decretándose a su respecto la prisión preventiva el día 16 de agosto de 2021, siendo dicha cautelar modificada recién el día 17 de noviembre de la misma anualidad hasta que, finalmente, se decreta a su respecto el sobreseimiento total y definitivo por el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, el día 2 de abril de 2022. 2° Que la solicitud precedente es inadmisible por extemporánea, toda vez que fue presentada después de transcurridos los 6 meses que establece al efecto el número 1° del Auto Acordado que reglamenta el procedimiento para obtener la declaración requerida, contados desde que quedó ejecutoriada la resolución que decretó el sobreseimiento, circunstancia que, al no ser recurrida – al menos no se señala que haya sido así en la solicitud – el día 8 de abril de ese mismo año, quedado ese día firme para todos los efectos legales, de tal manera que, a la fecha de presentación de la declaración previa, han transcurrido más de seis meses, de modo que corresponde declarar la inadmisibilidad de la petición, por ser extemporánea. Y visto lo dispuesto en el número 1° del Auto Acordado de esta Corte que reglamenta la materia, de fecha 10 de abril de 1996 y artículo 387 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible, por extemporánea, la solicitud de declaración de error judicial promovida por el abogado don Yerko Marcelo Yáñez Maldonado. Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, atento a las normas que rigen el procedimiento, no ha lugar a la notificación electrónica de las resoluciones; y al tercer otrosí, como se pi

Fallo

se declara inadmisible, por extemporánea, la solicitud de declaración de error judicial promovida por el abogado don Yerko Marcelo Yáñez Maldonado. Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, atento a las normas que rigen el procedimiento, no ha lugar a la notificación electrónica de las resoluciones; y al tercer otrosí, como se pide. Regístrese y archívese. Rol N° 33.549-23

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Resolviendo a lo principal del escrito: 1° Que, con fecha 9 de marzo del año en curso, el apoderado de Hugo Ruiz Aguilar presenta solicitud de declaración de error judicial, en los términos previstos en el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución Política de la República. Al efecto relata que fue inculpado de un d

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