BURGOS FUENTES JOSE Y OTRA CON HOSPITAL DE NIÑOS ROBERTO DEL RIO .
Rol
98496-2022
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA Y ACOGE CASACION FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos, Rol Corte Suprema N° 98.496-2022, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario, caratulados “Burgos Fuentes José y otra con Hospital de Niños Roberto Del Río”, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, por no acreditarse la falta de servicio que se alegó. Se trajeron autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que, el arbitrio de nulidad formal, esgrime la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo y numerales 5º, 6º, 8º y 9º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, porque el
Fallo
fallo de primer grado, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, por no acreditarse la falta de servicio que se alegó. Se trajeron autos en relación. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que, el arbitrio de nulidad formal, esgrime la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo y numerales 5º, 6º, 8º y 9º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, porque el fallo impugnado habría omitido las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. Explica, en lo pertinente, que los jueces de base asumieron que su parte demandó una negligencia médica por la actuación de la cardióloga Dra. Marcela Alburquerque, lo cual, no solo desconoce el mérito del proceso, porque su acción se entabló en contra del organismo público, esto es, el Hospital Roberto Del Río, por falta de servicio, sino que, además, plantean que los funcionarios públicos que ejercen las labores médicas y que trabajan en un Hospital del sistema salud estatal, como ocurre en este caso, tendrían una responsabilidad propia y autónoma que no alcanza a afectar al establecimiento público donde desarrollan sus labores y, por tanto, sus actuaciones u omisiones serían independientes. Tesis que quebranta el principio de responsabilidad por falta de servicio, que se consagra en el artículo 38 de la Ley N° 19.966. Añade que, refuerza lo expuesto, el hech
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17 Santiago, a veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos, Rol Corte Suprema N° 98.496-2022, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario, caratulados “Burgos Fuentes José y otra con Hospital de Niños Roberto Del Río”, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaci
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