MP C/ JUAN FRANCISCO AGUILAR DONOSO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
VIOLACION DE MAYOR DE 14 AÑOS.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, en la presente causa corresponde conocer el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Juan Francisco Aguilar Donoso, decretando las cautelares del artículo 155 letra a, d, c y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, prohibición de salir del país, firma mensual en la comisaria más cercana a su domicilio y la prohibición absoluta de acercarse a la víctima, a su madre o a su tía, así como también la prohibición de mantener cualquier tipo de comunicación o contacto con ellas, ya sea por teléfono, mensajería o redes sociales. 2° Que, en primer lugar, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, es menester señalar que al imputado Aguilar Donoso se le atribuyó participación en un delito de violación de persona mayor de 14 años, ilícito previsto y sancionado en el artículo 362 número 2 del Código Penal, por hechos ocurridos el día 11 de octubre del año 2023. 3° Que, de los antecedentes de la causa y lo expuesto por los intervinientes en estrados, si bien existen diligencias relativas al hecho punible y la eventual participación del imputado, no es menos cierto que se dio cuenta de versiones contradictorias de la tía de la víctima, por lo que si bien -como se dijo- hay presunciones fundadas para dar por acreditado el presupuesto material, ellos no alcanzan el estándar necesario para decretar la medida cautelar personal más gravosa del sistema procesal penal y de última ratio, más aún cuando se encuentra pendiente una pericia biológica, en virtud de lo cual es posible concluir que -por ahora-las medidas cautelares decretadas por la jueza a quo aparecen como proporcionales, para asegurar los fines del procedimiento, mantener vinculado al imputado y resguardar la seguridad de la víctima. 4° Que, en cuanto a la necesidad de cautela,
Fundamentos
considerando la data de los hechos y la irreprochable conducta anterior del imputado, ratifican que las medidas cautelares decretadas cumplen con la finalidad de vincular al acusado a las actuaciones del procedimiento, por lo que se confirmará la resolución en alzada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de marzo de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 508-2026, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, por compartir, en lo esencial, sus fundamentos. Dese inmediata libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 229-2026-Penal.
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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, en la presente causa corresponde conocer el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Juan Francisco Aguilar Donoso, decretando las cautelares del
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