MP C/ MANUEL PATRICIO CONTRERAS CRUZ
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Se ha deducido recurso de apelación de la defensa en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados, cuestionando la configuración del literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fueron formalizados, esto es, tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la Ley N°20.000, en calidad de autores y en grado de desarrollo consumado. 2°) Tratándose de la necesidad de cautela, se tendrá presente el delito por el cual han sido formalizados los imputados, la pena asignada al mismo, así como la variedad y cantidad de droga, esto es, 165 kilos aproximadamente. Por lo demás, los encartados incurrieron en la conducta criminal obrando en grupo o pandilla, de lo que se desprende un emprendimiento de índole delictual acordado previamente por ellos. De esta manera, resulta concluyente que la prisión preventiva es la única medida cautelar que permite resguardar la seguridad de la sociedad, resultando insuficientes otras de menor intensidad. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en audiencia de veintisiete de febrero de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Manuel Patricio Contreras Cruz; Patricio Alejandro Aliaga Lorca; y Bernardo Ignacio González Startus, por peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-128-2026.
Texto Completo (Preview)
Fecha: seis de marzo de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-128-2026 Ruc N°: 2600288838-5 Rit N°: O-94-2026 Juzgado: Letras y Garantía de Chañaral. C.A. de Copiapó Integrantes: ministra señora Aida Osses Herrera, fiscal judicial señor Rodrigo Cid Mora y abogado integrante señor Mario Chassignolle Reyes Relatora: Anita Niculcar Solís Abogado Asesor M.P.: Jorge Gamboa Ríos Defensor Pen
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