ESPINOZA CARABALLO HOMER DE JESUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de HOMER DE JESÚS ESPINOZA CARABALLO, venezolano, en contra del Presidente de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de Carta de Nacionalización del recurrente mediante Decreto Exento Nº1292 de 3 de septiembre de 2025 del Ministerio del Interior, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Explica que realizó su solicitud de nacionalización el 19 de agosto de 2022, cumpliendo con todos los requisitos legales y adjuntando la documentación respectiva, señala que el 3 de septiembre de 2025, se notificó al recurrente el Decreto Exento N°1292, de 25 de agosto de 2025 que rechaza su solitud de nacionalización argumentando que la existencia de antecedentes policiales del recurrente quebrantan los bienes jurídicos de seguridad pública, seguridad individual e integridad física y psíquica de las persona, por lo que no se aconseja conceder la carta de nacionalización por no ser poseedor del mérito requerido para el otorgamiento del tal gracia. Argumenta que la decisión de la autoridad carece de fundamento fáctico; que la carta de nacionalización no es una gracia que el Estado otorgue discrecionalmente, sino una potestad reglada; que la autoridad adiciona requisitos que no se encuentran expresamente establecidos en la ley, contraviniendo el artículo 86 de la Ley Nº21.325 y viola del Principio de presunción de inocencia. Indica que este actuar negligente de la recurrida le ha impedido acceder a la Carta de Nacionalización, derecho legal que le asiste ya que cumple cabalmente con la exigencias legales y reglamentarias, lo que afecta la garantía de igualdad ante la ley y el debido proceso, así como la oportunidad de obtener la nacionalidad chilena. S
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte de las recurridas, en la dictación del Decreto Exento N°1292 de 25 de agosto de 2025, que rechaza la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Concretamente le imputa al acto el carecer de fundamentos, añade que la concesión de la nacionalidad no es una gracia, sino que se trata de una potestad reglada y no discrecional, que la decisión vulneraría el artículo 86 de la Ley N°21.325, esta última ley derogó el artículo 3° del Decreto Supremo N°5142 que permitía una amplia discrecionalidad; la autoridad estaría exigiendo requisitos que se encuentran fuera de la normativa legal y, con ello, se estaría vulnerando el principio de inocencia. Desde ya deberá desecharse el recurso respecto del Servicio Nacional de Migraciones por cuanto la decisión recurrida no emana de dicho organismo. Tercero: Que, en primer término, debe precisarse que la concesión de la nacionalidad, continúa constituyendo una potestad discrecional de la autoridad de Gobierno, pese a la eliminación del artículo 3 del Decreto Supremo N°5142, pues tal como se destaca al inicio del artículo 2 del mismo cuerpo normativo “podrá otorgarse carta de nacionalización a los extranjeros…” La misma recurrente señala en su recurso que la derogación del artículo 3 referido, eliminó la amplia discrecionalidad, sin embargo, ello no importa en ningún caso que la concesión de la carta de nacionalización haya pasado a ser una facultad reglada. En efecto, no existe un derecho legal a obtener una nacionalidad como lo pretende la recurrente, salvo el caso del apátrida que no es la situación del extranjero en favor de quien se recurre en autos, y el numeral 2° del artículo 86 de la Ley N°21.325 contiene la hipótesis que permite la actuación discrecional al impedir el otorgamiento de la nacionalidad cuando “existan antecedentes que así lo aconsejen.” Luego, la potestad discrecional de una autoridad ha sido definida de varias maneras similares. El profesor Pierry, refiere citando a Bonnard, que tiene lugar “[…] cuando la ley o el reglamento dejan a la Administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse, en qué momento debe obrar, cómo debe obrar y qué contenido va a dar a su actuación.” (Perry Arrau, Pedro (1984). “El control de la discrecionalidad administrativa”, en Revista chilena de derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaís
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Homer De Jesús Espinoza Caraballo contra el Servicio Nacional de Migraciones y en contra del Presidente de la República, Ministerio del Interior y Servicio Nacional de Migraciones. Redactó la ministra interina Leonor Cohen Briones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6155-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de HOMER DE JESÚS ESPINOZA CARABALLO, venezolano, en contra del Presidente de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de Carta de Naciona
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