JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAVI

MP C/ MARISOL ESTEFANÍA LIZAMA TORRES.

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes que se han expuesto en la audiencia, aparece que, en este estado procesal, y sin perjuicio de que ello no fue controvertido por la defensa, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el cual se formalizó la investigación y la eventual participación de la imputada en el mismo. Que, en cuanto a la necesidad de cautela, se advierte que la libertad de la encausada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y no únicamente un peligro de fuga, atendida la naturaleza del ilícito investigado, el bien jurídico protegido, la eventual pena a imponer y su forma de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del mismo cuerpo legal. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado la resolución dictada en audiencia de cuatro de marzo del año en curso, en los autos RIT 383-2026 del Juzgado de Garantía de Curacaví, y en su lugar se declara que se modifica la causal de necesidad de cautela de la medida decretada, quedando impuesta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Marisol Estefanía Lizama Torres, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, dejándose en consecuencia sin efecto la caución fijada. El juez a quo dispondrá lo pertinente para hacer cumplir lo resuelto, si ello fuera necesario. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°705-2026 Penal.

Fallo

se declara que se modifica la causal de necesidad de cautela de la medida decretada, quedando impuesta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Marisol Estefanía Lizama Torres, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, dejándose en consecuencia sin efecto la caución fijada. El juez a quo dispondrá lo pertinente para hacer cumplir lo resuelto, si ello fuera necesario. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°705-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 705-2026 Penal Ruc: 2600326378-8 RIT: 383-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Curacaví Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Juan Carlos Silva Opazo y abogado integrante señora Yasna Otárola Espinoza Relator: Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Pamela Ballesteros De

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