MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIÁN IGNACIO VARELA ULLOA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, la defensa discute en su recurso la concurrencia de presunciones fundadas de participación del imputado en el hecho así como la necesidad de cautela que justifica la medida que se revisa 2° Que, en lo tocante a la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte comparte íntegramente los argumentos del juez de base en el sentido de que los elementos que se extraen de los registros audiovisuales reproducidos en audiencia, así como de los dichos de la víctima y del reconocimiento que ésta realiza del imputado Varela Ulloa, resultan suficientes, en este estadio procesal, para presumir la intervención del encausado en el delito por el cual fuera formalizado. 3° Que, por su parte, en lo relativo a la letra c) de la norma legal antes citada, la gravedad del hecho objeto de indagación; la entidad de la pena asignada por la ley al delito; el hecho de haber actuado los coimputados en grupo o pandilla, así como las circunstancias consignadas en la resolución en alzada en cuanto a que el imputado registra anotaciones prontuariales y se encuentra sujeto a medidas cautelares, llevan a esta Corte a sostener que la libertad del encartado es peligrosa para la seguridad de la sociedad conforme a los parámetros previstos por el legislador, lo que lleva a confirmar la resolución en alzada al resultar proporcionada la prisión preventiva. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintisiete de febrero de dos mil veintiséis, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Sebastián Ignacio Varela Ulloa, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°188-2026 Penal.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintisiete de febrero de dos mil veintiséis, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Sebastián Ignacio Varela Ulloa, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°188-2026 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, seis de marzo de dos mil veintiséis. Siendo las 11:15, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas e integrada por la Ministra suplente señora Jimena Pérez Pinto y la Abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contr
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