MP C/FRANK EXEQUIEL MORALES MALDONADO.
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que del mérito de los antecedentes que se conocen y lo expuesto en la audiencia aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo. En efecto, de los datos expuestos en la audiencia y que obran en la carpeta investigativa, aparece que la participación del imputado en los hechos investigados -único presupuesto cuestionado por la defensa- se encuentra, en esta etapa procesal, suficientemente justificada mediante la sindicación directa realizada por la víctima. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, el carácter del delito, bien jurídico protegido, forma de comisión del ilícito que se investiga, así como la pena asignada por la ley, permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Tal conclusión se ve reforzada por la circunstancia de que los hechos habrían sido cometidos mientras el imputado se encontraba sujeto al cumplimiento de medidas cautelares de menor intensidad en otra causa, lo que evidencia una insuficiencia de tales mecanismos de control para asegurar los fines del procedimiento y revela un grado de desatención a las decisiones jurisdiccionales previamente impuestas. Tercero: Que, en consecuencia, y atendido el mérito de los antecedentes descritos, las medidas cautelares de menor entidad resultan insuficientes para cautelar adecuadamente los fines del procedimiento, razón por la cual se estima que la única medida idónea y proporcional en la especie es la prisión preventiva del imputado, al concurrir los presupuestos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de cuatro de marzo de
Fallo
se declara que se decreta la prisión preventiva del imputado Frank Exequiel Morales Maldonado. El señor Juez a quo adoptará las medidas pertinentes con la finalidad de hacer cumplir lo resuelto. Acordada con el voto en contra de la abogado integrante señora Otárola, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° 701-2026 Penal
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San Miguel, seis de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 701-2026 Penal Ruc: 2600327519-0 RIT: 1730-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Juan Carlos Silva Opazo y abogado integrante señora Yasna Otárola Espinoza Relator: Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Hernán Fernández
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