1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HENRÍQUEZ (ACUMULADA 1179-2025-A)

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que, en estos autos acumulados se han deducido los siguientes recursos de apelación: a) El correspondiente al ingreso Rol I.C. N° Civil 1701-2024, correspondiente a aquel deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, escrita a folio 5 del cuaderno incidental N° 3, que rechaza, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento deducido por dicha parte. b) El correspondiente a la causa Rol I.C. N° Civil 1179-2025, que corresponde al deducido por la parte ejecutante, en contra de la resolución de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, escrita a folio 5 del cuaderno incidental N° 4.- que acoge, con costas, el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte ejecutada. En cuanto al recurso de apelación del ingreso 1701-2024. 2°) Que, la parte ejecutada se ha alzado en contra de la resolución de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro que rechaza el incidente de abandono del procedimiento que dicha parte dedujo, por estimar que, al encontrarse notificadas ambas partes del auto de prueba, en la especie, el impulso procesal se encontraba radicado en el tribunal, el que debía dictar sentencia, de conformidad a lo que disponen los artículos 466 y 469 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que, fundando el recurso expresa que, el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, sólo ordena al tribunal a dictar sentencia si no se han opuesto excepciones, por lo que no procede aplicarlo al presente caso; y, en cuanto al artículo 469 que ordena dictar sentencia una vez vencido el término probatorio, alega que tal disposición no se pone en el caso que hayan pasado 6 meses sin actividad de la ejecutante. Agrega, además que, en esta materia, rige el principio de pasividad y quien tiene impulso procesal es el ejecutante, el que, en ningún momento, dentro de estos 6 meses solicito dar curso progresivo, o solicitó que se dictara sentencia. Asimismo, hace presente que el tribunal nunca c

Fundamentos

considerando que éste puede desarrollarse en más de una instancia y en diversos cuadernos. Por ende, no resulta acertado limitar el análisis de los presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil únicamente a lo actuado en primera instancia, desatendiendo la tramitación y

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se la recibió a prueba. c) Por escrito de 28 de julio de 2023, la parte ejecutante se dio por notificada del auto de prueba, el que fue proveído el 31 de ese mismo mes, teniéndolo por notificado. d) Por resolución de 23 de agosto de 2023, luego de los trámites de rigor, se tuvo por notificada del auto de prueba a la parte ejecutada, por el estado diario, al no haber designado domicilio dentro del radio urbano del tribunal. e) Por presentación del 13 de marzo de 2024, el ejecutado dedujo incidente de abandono del procedimiento, alegando que desde que se dedujeron las excepciones, el ejecutante no había solicitado que fueran falladas y atendido lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil el procedimiento se encuentra abandonado. f) Evacuando el traslado la ejecutante el 8 de mayo de 2024, solicita el rechazo del incidente, argumentando que el término probatorio se encontraba vencido, por lo que el impulso procesal se encontraba en el tribunal, que debía citar a oír sentencia. g) Por medio de la resolución recurrida, el juez de la instancia, compartiendo la tesis del ejecutante rechazó la solicitud de abandono. 5°) Que, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, en estos autos acumulados se han deducido los siguientes recursos de apelación: a) El correspondiente al ingreso Rol I.C. N° Civil 1701-2024, correspondiente a aquel deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, escrita a folio 5 del cuaderno incident

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