GONZÁLEZ PINTO, JORQUE ALEJANDRO/JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el abogado Robin Valenzuela Ahumada, en representación de JORGE ALEJANDRO GONZÁLEZ PINTO, cédula nacional de identidad N° 18.002.995-8, domiciliado en esta ciudad e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo que despachó orden de detención en contra del amparado, fundada en una interpretación extensiva y desfavorable de la ley penal, lo que constituye una amenaza ilegal a su libertad personal. Refiere que el 30 de octubre de 2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó sentencia condenatoria en contra del amparado como autor de un delito de abuso sexual de mayor de 14 años, descrito en el art. 366 inciso primero, en concordancia con el art. 366 ter y en la hipótesis de la circunstancia segunda del art. 361, todos del Código Penal, cometido en la persona de iniciales M. A. F.B., el día 16 de enero del año 2023, en la comuna de Coquimbo, a sufrir la pena de dos (02) años de presidio menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena. En la misma sentencia se rechazó conceder, a petición de la defensa, la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva contemplada en el artículo 15 bis de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603. La defensa, contra dicha decisión interpuso recurso de apelación conforme al artículo 37 de la misma ley, la que posteriormente fue conocida por esta Corte que confirmó la decisión, sosteniendo que el artículo 15 bis debía entenderse desplazado por la reforma posterior del art. 1° de la Ley 18.216 introducida por la Ley 21.523. Posteriormente, como consecuencia de dicha decisión, el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en el RIT 819-2024, el 27 de febrero de 2026 despachó orden de detención para el ingreso del amparado a cumplir la pena efectiva, encontrándose actualmente amenazada su libertad personal, lo que amenaza la libertad personal del amparado, la que considera como ilegal porque se funda en una interpretación extensiva de la ley penal que vulnera el principio de legalidad. Citando jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua ROL 1.975-2024, en abono de sus alegaciones. Pide se acoja el presente recurso y se disponga que se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del amparado, se declare que la orden de detención vigente constituye una amenaza ilegal a su libertad p@ersonal, se la deje sin efecto y se disponga que el Tribunal competente dicte una nueva resolución ajustada a derecho respecto de la procedencia de la pena sustitutiva contemplada en el artículo 15 bis de la Ley 18.216. SEGUNDO: Que, informando don Daniel Antonio Encina Mansilla, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Coquimbo y expone que la decisión materia de esta acción constitucional, dice relación con la legalidad de la resolución del 27 de febrero del presente año dict
Fallo
Por tanto, una vez concluida la tramitación de fondo mediante la dictación de la Sentencia Definitiva de 30 de octubre de 2025 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, cuya decisión fue confirmada por su Señoría Ilustrísima el 20 de febrero de 2026, quedó firme y ejecutoriada la decisión de condenar a don Jorge Alejandro González Pinto a la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio a cumplirse de forma efectiva. Por ello una vez remitidos los autos ante este tribunal, se procedió conforme lo dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal, que obliga a realizar todas las diligencias y comunicaciones para dar total cumplimiento al fallo, y, atendido a que el imputado se encontraba libre, se despachó la orden de aprehensión según mandata la norma indicada. Que en este sentido este tribunal únicamente ha dado cumplimiento a sus obligaciones legales, por tanto, no existe un acto contrario a la Constitución o las Leyes en la medida que ha sido dictada órgano competente, dentro del marco de sus atribuciones y por resolución debidamente fundada. TERCERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato
Texto Completo (Preview)
Gonzalez Pinto, Jorge Alejandro Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de Amparo Rol N° 151-2026.- La Serena, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el abogado Robin Valenzuela Ahumada, en representación de JORGE ALEJANDRO GONZÁLEZ PINTO, cédula nacional de identidad N° 18.002.995-8, domiciliado en esta ciudad e interpuso recurso de amparo en contra de la r
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