NICOL SEPULVEDA VELASQUEZ/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen Mauricio González Morales y Francisco Ramírez González, defensores privados en representación de la imputada Nicol Andrea Sepúlveda Velásquez, quien se encuentra actualmente recluida en prisión preventiva en el Centro Penitenciario Femenino de Talca, en causa RIT 62-2026 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en cuyo favor deducen acción de amparo en contra de la resolución de 26 de febrero de 2026, pronunciada por los siguientes jueces: señor Carlos Gajardo Ortíz, señor Cristián Albarrán Cáceres y señor Luis Marcelo Sumonte Rojas, todos titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, que rechazó la reposición planteada por su parte, manteniendo la fecha de juicio oral, fijada en la causa para el 1 de marzo de 2027. Solicitan se acoja, dejando sin efecto la resolución impugnada, y en su lugar se disponga que el juicio oral debe fijarse dentro del plazo legal de sesenta días que ordena el inciso 3° del artículo 281 del Código Procesal Penal. En subsidio, solicitan se revoque la prisión preventiva de la imputada, disponiendo en su reemplazo, se le impongan las cautelares de las letras a) y d) del artículo 155, esto es, arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional, u otras que esta Corte considere necesarias para asegurar los fines del procedimiento. Exponen que, a su juicio, dichas resoluciones resultan arbitrarias e ilegales, toda vez que afectan sustancialmente dos garantías fundamentales, como son el debido proceso, en su vertiente de que todo acusado tiene derecho a ser enjuiciado dentro de un plazo razonable y también su derecho a la libertad personal. Indican que la amparada fue formalizada el 19 de julio de 2024, por los siguientes delitos: asociación delictiva, lavado de activos, uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, en carácter de reiterado; receptación de vehículo motorizado; y tenencia ilegal de municiones, cuya investigación se extendió
Fundamentos
fundamentos que justifican dicha fecha, esto es, la recargada agenda del tribunal y la carencia de un número suficiente de jueces. Agregan que, en contra de la resolución anterior, la defensa dedujo reposición, la que fue resuelta con fecha 26 de febrero último, manteniendo la fecha inicialmente fijada. Indican que, previo a la dictación de tal resolución, se ordenó certificar por el Ministro de Fe del Tribunal, la factibilidad de modificar el agendamiento de esta causa, adelantando la fecha para la realización del juicio, procediendo el Sr. Administrador (s) don Carlos Rodríguez de la Barra, con fecha 23 de febrero pasado, a informar la imposibilidad de adelantar la referida fecha, teniendo en consideración las condiciones actuales de la agenda y las características particulares de la presente causa, esto es, que el juicio versa sobre los delitos de asociación delictiva, estafas reiteradas, lavado de activos, receptación de vehículo motorizado, tenencia ilegal de municiones; a su vez, que se trata de 14 acusados; y que se ofrece un total de 281 testigos y peritos. Sostienen que, al resolver del modo que se hizo, se tomó en consideración todas las variables que pudieran hacer posible resolver positivamente la petición de la defensa, generando una fecha de juicio más próxima, cuestión que resulta manifiestamente imposible sin afectar sustancialmente el resto de los juicios que se encuentran agendados en el Tribunal, muchos de ellos también con acusado preso, sin obviar el interés y la afectación de las víctimas. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad que se atribuye a su actuar, argumentan que la resolución impugnada se dictó conforme a derecho, luego de escuchar a los intervinientes y de agotar todos los mecanismos al alcance de los informantes, a fin de acceder a la pretensión de la defensa, lo que resultó finalmente infructuoso. Acompañaron a su informe los siguientes antecedentes: 1) Copia de Auto de apertura de juicio oral; 2) Resolución que fijó la fecha de juicio oral; 3) Reposición planteada por la defensa y la resolución subsiguiente; 4) Certificación del ministro de fe del Tribunal; 5) Resolución que falló la reposición planteada. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que la petición principal del presente recurso, consiste en dejar sin efecto la resolución de 26 de febrero de 2026, dictada en causa RIT 62-2026 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en cuanto al rechazo de la solicitud de adelantar el juicio oral, el que se encuentra
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, la acción constitucional de amparo deducida por Mauricio González Morales y Francisco Ramírez González, en favor de Nicol Andrea Sepúlveda Velásquez, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 160-2026/Amparo.
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C.A. de Talca Talca, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen Mauricio González Morales y Francisco Ramírez González, defensores privados en representación de la imputada Nicol Andrea Sepúlveda Velásquez, quien se encuentra actualmente recluida en prisión preventiva en el Centro Penitenciario Femenino de Talca, en causa RIT 62-2026 del T
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