JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

M.PUBLICO C/ EVELYN MARISOL BELMAR UMANA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la defensa del imputado Diego Esteban Pinto Venegas, se ha alzado en contra de la resolución de 27 de febrero de 2026, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del referido encausado, solicitando que ella sea revocada, o bien sustituida por otras menos gravosas del artículo 155 del Código Procesal Penal. Cabe señalar que el imputado se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, contemplado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000. La defensa cuestiona la participación de Pinto, como igualmente la necesidad de cautela con una medida tan gravosa como la prisión preventiva. A su turno, el Ministerio Público arguye que la participación de Pinto, junto a otras dos personas, en el delito materia de la formalización se encuentra establecida, resultando proporcional y necesaria la prisión preventiva impuesta. 2°) Que de los antecedentes de autos y de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, fluye que, hasta ahora, existen antecedentes a partir de los cuales puede darse por concurrente la existencia del delito de tráfico de drogas, y, asimismo, obran elementos de juicio que configuran presunciones fundadas relativamente a la participación que se le ha atribuido a Pinto en la comisión del referido ilícito. En efecto, y circunscribiéndonos a la materia cuestionada por la defensa, ha de señalarse que Pinto, junto a otras dos personas, fue detenido en el interior de una casa habitación de calle O´Higgins de la comuna de Chiguayante, donde la policía encontró aproximadamente 163,2 gramos brutos de cocaína base, distribuidas en diversos papelillos, aproximadamente unos 500, además de 3 plantas de cannabis sativas en maceteros. Cabe tener presente que la policía accedió a dicho inmueble, porque el día anterior se había llevado a efecto un procedimiento con un agente revelador, qui

Fundamentos

fundamentos teniendo especialmente además presente la cuantía de la pena asignada a los hechos, la forma de comisión de los mismos, esto es, en grupo o pandilla y la naturaleza y cantidad de droga incautada. La juez de primera instancia adoptará de inmediato todas las medidas que resulten pertinentes para el cabal cumplimiento de lo ordenado por esta Corte. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase al tribunal de origen. N°Penal-320-2026.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Diego Esteban Pinto Venegas, y en su lugar, se decide que se le sustituye por la cautelar de privación total de libertad en su casa, de la letra a) del artículo 155 del código en referencia. Acordada contra el voto del ministro Álvarez Órdenes, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos teniendo especialmente además presente la cuantía de la pena asignada a los hechos, la forma de comisión de los mismos, esto es, en grupo o pandilla y la naturaleza y cantidad de droga incautada. La juez de primera instancia adoptará de inmediato todas las medidas que resulten pertinentes para el cabal cumplimiento de lo ordenado por esta Corte. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase al tribunal de origen. N°Penal-320-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCL/cms Concepción, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la defensa del imputado Diego Esteban Pinto Venegas, se ha alzado en contra de la resolución de 27 de febrero de 2026, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del referido encausado, solicitando que

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