ACUÑA/SERVICIO SALUD CONCEPCIÓN
Rol
J-249-2023
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 17 de octubre de 2023, comparecen ALIANETT WENDOLY CRUZ VARGAS, y MIGUEL ANGEL ACUÑA MONTIEL, ambos con domicilio en Ahumada 312, oficina 1024, Santiago, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de SERVICIO SALUD CONCEPCION, representada por Víctor Valenzuela Álvarez, con domicilio en O’Higgins N° 297, Concepción, fundado en que con fecha 30 de junio de 2023 se ingresó avenimiento en las causas RIT C-172-2020 y C-80-2020, aprobados por resolución de fecha 7 de julio y 5 de julio de 2023, en las cuales se estableció el pago de las sumas de $62.844.856 y $73.635.164 en una sola cuota, además de pactar un recargo del 50% del monto avenido en caso de incumplimiento. Expresa que la demandada no dio cumplimiento en tiempo y forma a los avenimientos pactados, los cuales fueron declarados como incumplidos mediante las respectivas resoluciones. Indica que en reiteradas ocasiones se le otorgó oportunidades al ejecutado con el propósito de que proceda al cumplimiento de sus obligaciones de pago. Refiere que dadas las reiteradas inexactitudes y promesas incumplidas por parte del ejecutado, quien finalmente procedió al pago de lo acordado en fecha 2 de octubre, siendo que la fecha pactada de pago fue el 1 de agosto del presente, razón por la cual se solicita se haga efectiva la cláusula cuarta que establece el recargo del 50% del monto total avenido. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, acogerla a tramitación, despachando mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse pago íntegro, con costas.- Con fecha 24 de noviembre de 2023, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de remisión de la deuda. Principia indicando que la remisión ha de entenderse como “la renuncia que de su crédito hace el acreedor al deudor”, siendo su efecto propio el poner término a la existencia del crédito y sus accesorios. Indica que la eje
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de octubre de 2023, comparecen Alianett Wendoly Cruz Vargas y Miguel Ángel Acuña Montiel, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de Servicio Salud Concepcion, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por interpuesta demanda ejecutiva, acogerla a tramitación, despachando mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse pago íntegro, con costas.- SEGUNDO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2023, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de remisión, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta excepción de remisión, rechazar la demanda ejecutiva, con costas.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, este fue evacuado, solicitando la ejecutante el rechazo de la misma, con costas; CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompaño: a) cadena de correos electrónicos entre las partes relativa al pago de los acuerdos en las causas rol y C-172-2020; b) Resolución exenta 1D/N° 28 set 2023 – 8302, del Director del Servicio de Salud de Concepción, en que se autoriza el pago por concepto de avenimiento la suma de $62.844.846 en causa Rit C-172-2020, de éste Tribunal; c) Resolución exenta 1D/N° 28 set 2023 – 8303, del Director del Servicio de Salud de Concepción, en que se autoriza el pago por concepto de avenimiento la suma de $73.635.164 en causa Rit C-80-2020, de éste Tribunal; d) Comprobante de liquidación de fondos del Ministerio de Salud, de fecha 29 de septiembre de 2023 por pago realizado a Mauricio Llanos Fuentealba, en causa C-172-2020, y nómina de provisión de fondos, además de copia de cadena de correo electrónico; e) Comprobante de liquidación de fondos del Ministerio de Salud, de fecha 29 de septiembre de 2023 por pago realizado a Mauricio Llanos Fuentealba, causa C-80-2020, y nómina de provisión de fondos, además de copia de cadena de correo electrónico. A su turno se recibió la testimonial de Elias David Jana Pilgrin y Eugenio Rodrigo Gómez Torres, quienes debidamente juramentados e interrogados al tenor de los hechos a probar, expresaron, en síntesis: el primero, sabe que la presente causa tiene su origen en el cumplimiento ejecutivo de una pena que se Código: RXYLXLEGEXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl originó a propósito de un avenimiento, refiere ser abogado del Servicio de Salud, y que sabe que los avenimientos debían cumplirse el 7 de agosto de 2023, pero finalmente se verificaron mediante resolución exenta de fecha 29 de septiembre de 2023; agrega que la razón del cumplimiento tardío fueron derivadas de la situación sanitaria, las que fueron conocidas por los abogado
Fallo
FALLO: 25 ENERO 2024.- Concepción, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 17 de octubre de 2023, comparecen ALIANETT WENDOLY CRUZ VARGAS, y MIGUEL ANGEL ACUÑA MONTIEL, ambos con domicilio en Ahumada 312, oficina 1024, Santiago, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de SERVICIO SALUD CONCEPCION, representada por Víctor Valenzuela Álvarez, con domicilio en O’Higgins N° 297, Concepción, fundado en que con fecha 30 de junio de 2023 se ingresó avenimiento en las causas RIT C-172-2020 y C-80-2020, aprobados por resolución de fecha 7 de julio y 5 de julio de 2023, en las cuales se estableció el pago de las sumas de $62.844.856 y $73.635.164 en una sola cuota, además de pactar un recargo del 50% del monto avenido en caso de incumplimiento. Expresa que la demandada no dio cumplimiento en tiempo y forma a los avenimientos pactados, los cuales fueron declarados como incumplidos mediante las respectivas resoluciones. Indica que en reiteradas ocasiones se le otorgó oportunidades al ejecutado con el propósito de que proceda al cumplimiento de sus obligaciones de pago. Refiere que dadas las reiteradas inexactitudes y promesas incumplidas por parte del ejecutado, quien finalmente procedió al pago de lo acordado en fecha 2 de octubre, siendo que la fecha pactada de pago fue el 1 de agosto del presente, razón por la cual se solicita se haga efectiva la cláusula cuarta que establece el recargo del 50% del monto total avenido. Por lo señalado y normas que cita, soli
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CAUSA: RIT J-249-2023 DEMANDANTE: ALIANETT WENDOLY CRUZ VARGAS Y OTROS.- DEMANDADO: SERVICIO SALUD CONCEPCION.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 17 OCTUBRE 2023.- PARA FALLO: 25 ENERO 2024.- Concepción, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 17 de octubre de 2023, comparecen ALIANETT WENDOLY CRUZ VARGAS, y MIGUEL ANGEL ACUÑA MONTIEL, ambos con domicilio en Ahum
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