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/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS A folio 1 compareció el Abogado Defensor Penal Penitenciario Francisco Hernández Hormazábal en representación del condenado JORGE BRYAN ORTIZ VALLES, interno recluido en el Complejo Penitenciario esta ciudad, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que a través del Decreto Exento N°426 de fecha 19 de febrero de 2026, rechazó el beneficio de reducción de condena. Explica que el amparado fue condenado con fecha 29 de noviembre de 2022 a sufrir la pena única de 5 años de presidio menor en su grado máximo en su calidad de autor en los delitos de abuso sexual de menor de 14 años y de violación impropia de menor de 14 años previstos y sancionados en los artículos 366 bis, 366 ter y 362 del Código Penal, por hechos ocurridos por hechos cometidos desde el año 2018 hasta antes del 18 de noviembre de 2019, condena impuesta en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en causa RIT 2428-2021. Agrega que tiene como fecha de inicio de condena el día 10 de diciembre de 2022 y fecha original de cumplimiento de condena original el día 16 de agosto de 2026, con 481 días de abono. Precisa que la Comisión de Rebaja de Condena, durante el mes de noviembre del año 2023 resolvió no aplicar ninguna reducción aduciendo el artículo 17 letra E de la Ley 19.856, la que fue modificada por la Ley 21.421, de fecha 09 de febrero de 2022 que excluye de los beneficios regulados en la Ley 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad. Refiere que posteriormente la Excma. Corte Suprema, por sentencia dictada con fecha el 19 de noviembre de 2024 en causa Rol 56212-2024, ordenó a la Comisión examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia conforme a la ley 19.856 en su texto vigente a la fecha de comisión de los delitos, y luego de una sesión extraordinaria la Comisión dispuso que el comportamiento desde el periodo 2023 fue sobresaliente y dispuso 6 meses de rebaja de condena, y se determinó que su

Fundamentos

considerando que el procedimiento de reducción de condena se rige por las reglas del procedimiento administrativo, el Ministerio debe aplicar la ley vigente al momento que se dicta el Decreto de reducción de condena. En dicho sentido, es que se dictó el Decreto impugnado, pues en la especie resulta concurrente la causal de exclusión prevista en la letra E) del artículo 17 de la Ley 19.856, esto es, que la persona fue condenada por delitos de carácter sexual contra una persona menor de edad. Por ello, sostiene que el acto impugnado se encuentra ajustado a la ley, toda vez que el amparado cumple condena por el delito de abuso sexual de menor de 14 años y por el delito de violación de menor de 14 años, cometidos desde el año 2018 y hasta antes del 18 de noviembre de 2019. Previas citas jurisprudenciales, indica que la autoridad administrativa sólo ha obrado conforme al mandato establecido por ley de conformidad a los argumentos indicados, acompañando a estos efectos el decreto exento pertinente. Que encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en este sentido, el objeto de esta acción es el restablecimiento del derecho ante un acto u omisión ilegal o arbitrario, que en este caso se traduciría en la decisión adoptada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que en lo pertinente rechaza el beneficio de las rebajas de condenas previamente concedidas al encartado según lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, solicitando se otorgue el citado beneficio, dejando sin efecto el Decreto impugnado. Tercero: Que, al efecto, cabe tener presente que la Excma. Corte Suprema en Rol 56.212-2024, ya emitió pronunciamiento en relación a la situación del amparado Ortiz Valle, ordenando a la Comisión de Rebaja de Condena, examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del beneficio conforme al texto de la ley 19.856 en su texto vigente al momento en que se dictó sentencia condenatoria en contra del amparado por el delito por el que actualmente cumple condena, y posteriormente la Comisión le reconoció 6 meses de rebaja, según reconoce el propio recurrido. Cuarto: Que, en este orden de ideas, ya se emitió pronunciamiento zanjando la discusión en torno al debido cumplimiento de condena del solicitante, por lo que faltaba sólo la formalización de la misma para su aplicación, criterio que debe primar teniendo en cuenta que lo que está en juego es un derecho fundamental, como lo es la libertad personal, con

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el artículo 17 de la Ley 19.856, se acoge el recurso de amparo deducido por el abogado Defensor Penal Penitenciario Francisco Hernández Hormazábal en representación del condenado JORGE BRYAN ORTIZ VALLES, en contra del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dejándose sin efecto el Decreto Exento Nº426 de fecha 19 de febrero en curso que rechazó la reducción de condena de la Ley 19.856 a su respecto, debiendo la autoridad recurrida dictar en su lugar el decreto exento que en derecho corresponda, otorgando el beneficio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°88-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS A folio 1 compareció el Abogado Defensor Penal Penitenciario Francisco Hernández Hormazábal en representación del condenado JORGE BRYAN ORTIZ VALLES, interno recluido en el Complejo Penitenciario esta ciudad, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que a través del Decreto Exento N°426 de fecha 19 de febrero de 2026, rech

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