MOLINET/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de diciembre del año 2025, comparece la abogada Isadora Paredes Vennek, en favor de Liset de la Rosa Santana, cédula de identidad para extranjeros N°28.587.167-0, y de Fernando Molinet Valdes, cédula de identidad para extranjeros N°28.587.088-7, ambos de nacionalidad cubana, y domiciliados para estos efectos en pasaje Coigüe N°212, Villa Rosario, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, representado por Victor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto administrativo terminal que aprueba o rechaza su solicitud de petición de regularización extraordinaria. Funda su recurso en que los recurrentes ingresaron al país por paso no habilitado, luego se autodenunciaron y también se empadronaron. Agrega que, con el propósito de residir legalmente en Chile, el 2 de octubre de 2024, solicitaron a la Subsecretaría del Interior, mediante carta, la regularización migratoria extraordinaria establecida en el artículo 155 N°8 y N°9 de la Ley N°21.325, pero que, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no han recibido una respuesta definitiva en relación con sus solicitudes. Arguye, que los actores han establecido con arraigos laborales, redes de apoyo y a la creación de un hogar, proyecciones de tener hijos y de asentarse de manera indefinida en Chile. Alega que la omisión es arbitraria e ilegal, cita abundante jurisprudencia y que se han vulnerado los artículos 7, 8, 14, 23 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, así como el principio de igualdad y no discriminación, en relación con la dignidad humana. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de residencia temporal extraordinaria, iniciado por los actores el 2 de octubre de 2024, toda vez que, hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso indicando que, recibió las solicitudes de los actores el 20 de enero de 2026 y, mediante los Oficios Ordinarios N°3.153 y N°3.149, de 28 de enero de 2026, las remitió a la Subsecretaría del Interior, no siendo competente para seguir con su tramitación ni tampoco para resolverla. 4° Que, a su vez, la Subsecretaría del Interior señaló que las solicitudes de permiso excepcional de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de los actores, se encuentran en tramitación en esa Subsecretaría, previo a que la autoridad suscriba el acto administrativo que la resuelve y que, una vez concluida la tramitación de dicho acto, será debidamente notificado a la parte recurrente. 5° Que, cabe precisar que las solicitudes de regularización migratoria enviadas por los recurrentes a la Subsecretaría del Interior se ingresaron en el Servicio Nacional de Migraciones en el mes de enero de 2026. También, que el Servicio Nacional de Migraciones remitió las solicitudes de carta de nacionalización de los actores, a la Subsecretaría del Interior, el 28 de enero del presente año, por lo que no se advierte una dilación excesiva en su tramitación, toda vez que este tipo de solicitudes deben ser analizadas, en primer lugar, por el Servicio Nacional de Migraciones y, en segundo lugar, por la Subsecretaría del Interior, comenzando el estudio de la solicitud de los recurrentes por parte de la Subsecretaría, recién en enero del año en curso, por lo que el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880, no ha concluido, término que por lo demás no es de carácter fatal, por lo que corresponde descartar la existencia de un acto u omisión ilegal por parte de las recurridas. 6° Que, en cuanto a la igualdad ante la ley, que es la garantía en cuya infracción se sustenta el recurso, esta Corte ha podido apreciar que el gran número de solicitudes de este tipo ha provocado una tardanza generalizada en la resolución de las mismas por parte de la Administración, que afecta a la generalidad de los solicitantes, de manera tal que, quienes pueden ver afectada la garantía de igualdad ante la ley s
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Liset de la Rosa Santana, cédula de identidad para extranjeros N°28.587.167-0, y de Fernando Molinet Valdes, cédula de identidad para extranjeros N°28.587.088-7, ambos de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 2100-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 21 de diciembre del año 2025, comparece la abogada Isadora Paredes Vennek, en favor de Liset de la Rosa Santana, cédula de identidad para extranjeros N°28.587.167-0, y de Fernando Molinet Valdes, cédula de identidad para extranjeros N°28.587.088-7, ambos de nacionalidad cubana, y domiciliados para estos efectos en p
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