SIN INFORMACION

CAMPOS/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la terminación anticipada del contrato de arrendamiento que ha sido objeto de la resolución impugnada encuentra asidero en lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, con referencia a lo estipulado en las cláusulas Séptima y Décimo Octava, números 3 y 9, del Contrato de Arriendo suscito por la partes y aprobado mediante Resolución Exenta N° 371, de 3 de diciembre de 2024, de la Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Aysén, no constando ni habiéndose acreditado, además, los capítulos de impugnación de la recurrente; y conforme lo preceptuado en el artículo 80 del Decreto Ley 1939, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de apelación de fecha 10 de enero de 2026 y, en consecuencia, SE CONFIRMA la Resolución Exenta N° 262, de 29 de diciembre de 21025, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Aysén, en los términos que en ella se contienen. Déjese sin efecto la orden de no innovar oportunamente concedida. Regístrese. Rol 3-2026 (Contencioso-Administrativo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la terminación anticipada del contrato de arrendamiento que ha sido objeto de la resolución impugnada encuentra asidero en lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, con referencia a lo estipulado en las cláusulas Séptima y Décimo Octava, números 3 y 9, del Contrato de Ar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica