LACHMANN MOLERO Y OTRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior, en favor de Andreina Paola Bravo Zambrano y Carlos Eduardo Lachmann Molero, por la omisión de la autoridad de pronunciarse sobre sus solicitudes de nacionalización presentadas el 29 de agosto y el 17 de octubre de 2024, respectivamente. Señala que esta falta de respuesta constituye una actuación ilegal y arbitraria que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, al mantener a los solicitantes sin una resolución sobre su situación migratoria. Expone que ambos recurrentes ingresaron legalmente al país, obtuvieron visa temporaria y posteriormente permanencia definitiva, cumpliendo así los requisitos para optar a la nacionalidad chilena. Sin embargo, pese a haber transcurrido un plazo superior al establecido para los procedimientos administrativos, sus solicitudes siguen sin resolución ni fecha estimada de término, lo que, según la recurrente, configura una demora injustificada por parte de la autoridad administrativa. Desde el punto de vista jurídico, sostiene que la actuación de la Administración contraviene las normas y principios de la Ley N°19.880, especialmente los principios conclusivos, de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad, que obligan a la autoridad a impulsar los procedimientos y a dictar una resolución expresa. Añade que el artículo 27 de dicha ley establece que los procedimientos administrativos no deben exceder de seis meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor, plazo que en el caso concreto habría sido superado con creces. Asimismo, menciona informes de la Contraloría General de la República que evidencian retrasos significativos en la tramitación de solicitudes migratorias y cita jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, la cual ha señalado que la demora excesiva en resolver solicitudes administrat
Fundamentos
considerando que tienen un hijo de nacionalidad chilena. En razón de ello, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene a las autoridades recurridas concluir la tramitación y dictar el acto administrativo que resuelva las solicitudes de nacionalización dentro de un plazo breve, restableciendo el imperio del derecho. Segundo: El Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe solicitando el rechazo del recurso de protección, señalando que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere derechos de los recurrentes Andreina Paola Bravo Zambrano y Carlos Eduardo Lachmann Molero. Expone que ambos ingresaron a Chile el 30 de diciembre de 2018 y que posteriormente obtuvieron residencia definitiva vigente mediante resoluciones dictadas en enero y mayo de 2024, por lo que mantienen situación migratoria regular en el país. Asimismo, indica que presentaron solicitudes de carta de nacionalización el 17 de octubre de 2024 (ID 71414096) y el 29 de agosto de 2024 (ID 71197825), las cuales actualmente se encuentran en tramitación en etapa de primer análisis. Desde el punto de vista jurídico, señala que la carta de nacionalización es una concesión o gracia del Estado, regulada por la Constitución, la Ley N°21.325 y el Decreto Supremo N°5.142 de 1960, cuyo otorgamiento corresponde al Presidente de la República mediante decreto firmado por el Ministro del Interior. Precisa además que el Servicio Nacional de Migraciones solo tiene competencia para tramitar las solicitudes, debiendo reunir los antecedentes y remitirlos posteriormente al Ministerio del Interior para la decisión final. Añade que la remisión del expediente al Ministerio aún se encuentra pendiente, por lo que el procedimiento continúa en tramitación administrativa. Asimismo, sostiene que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal, siendo solo un plazo referencial, y que la demora puede explicarse por el aumento significativo de solicitudes migratorias, lo que constituye caso fortuito o fuerza mayor reconocido por la jurisprudencia. Finalmente, indica que la pendencia de las solicitudes no afecta la situación migratoria ni los derechos de los recurrentes, quienes mantienen residencia definitiva y pueden desarrollar actividades lícitas en el país. Por ello, solicita rechazar el recurso de protección en todas sus partes, por no configurarse una vulneración de garantías constitucionales. Tercero: El Ministerio del Interior evacúa informe solicitando el rechazo del recurso de protección, señalando que no existe omisión ilegal ni arbitraria en la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de los recurrentes Andreina Paola Bravo Zambrano y Carlos Eduardo Lachmann Molero. Explica que la concesión de cartas de nacionalización es una facultad del Ministerio del Interior, ejercida mediante decreto conforme a la Ley N°21.325, el Decreto Supremo N°5.142 de 1960 y la Ley N°16.436, mientras que el Servicio Nacional de Migraciones solo tramita las so
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Andreina Paola Bravo Zambrano y Carlos Eduardo Lachmann Molero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Paula Manzo Sagüez, quien estuvo por acoger, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Andreina Paola Bravo Zambrano y Carlos Eduardo Lachmann Molero, solo en cuanto se disponga que la Administración deberá dar curso progresivo a la tramitación de rigor a fin de procurar su avance hasta su término, en un plazo razonable; en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- El asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la falta de respuesta a la solicitud de carta de nacionalización del extranjero efectuadas el 29 de agosto y 17 de octubre de 2024, habiendo transcurrido más de 1 años desde su presentación a la fecha, sin que se haya obtenido un pronunciamiento acerca de la petición formulada a la autoridad administrativa del ramo. 2.- Que, en la forma señalada, la Administración con su actuar ha vulnerado las garantías fundamentales del recurrente, especialmente el derecho de igualdad ante la ley, en relación con otr
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C.A. de San Miguel San Miguel, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior, en favor de Andreina Paola Bravo Zambrano y Carlos Eduardo Lachmann Molero, por la omisión de la autoridad de pronunciarse sobre sus solicitudes d
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