SIN INFORMACION

BEAUVAIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Tomás Matheson Mujica, abogado en representación de Agenese Beauvais, ciudadano haitiano, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Policía de Investigaciones y de la Subsecretaria del Interior, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre solicitud de nacionalización N° 71021459, de fecha 5 de agosto de 2024, afectando el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su nacionalidad chilena, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido más de un año desde su solicitud de nacionalización, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a su representado. El recurrente señala que cumple con los requisitos para optar a la nacionalidad y que su solicitud N°71294205 lleva más de un año sin resolución, mientras que otras personas en condiciones similares han obtenido respuesta en menor tiempo. Sostiene que esta dilación lo mantiene en incertidumbre, le impide conocer el estado de su solicitud y limita sus oportunidades laborales, especialmente para postular a cargos públicos que requieren nacionalidad chilena. Desde el punto de vista jurídico, afirma que la demora vulnera la garantía de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 de la Constitución) y desconoce los principios de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880, así como el plazo general de seis meses para la tramitación de procedimientos administrativos. También señala que la prolongación del procedimiento podría inclus

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Tercero: El Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe solicitando el rechazo del recurso de protección, señalando que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere derechos constitucionales del recurrente Agenese Beauvais. Expone que el recurrente ingresó a Chile el 18 de diciembre de 2017 como turista y que posteriormente obtuvo permanencia definitiva mediante resolución de 28 de marzo de 2023, la cual se encuentra vigente, por lo que mantiene situación migratoria regular en el país. Indica que el recurrente solicitó carta de nacionalización el 7 de septiembre de 2024 (ID N°71294205) y que, a la fecha del informe, la solicitud se encuentra en tramitación en etapa de “primer análisis”, como consta en el registro del Servicio. Desde el punto de vista jurídico, explica que la carta de nacionalización es una concesión o gracia del Estado, regulada por la Constitución, la Ley N°21.325 y el Decreto Supremo N°5.142 de 1960, y que su otorgamiento corresponde al Presidente de la República mediante decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Añade que la función del Servicio Nacional de Migraciones se limita a tramitar las solicitudes, debiendo reunir antecedentes, incluido el informe de la Policía de Investigaciones, y posteriormente remitirlos al Ministerio del Interior para su resolución. Asimismo, sostiene que el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal, sino referencial, pudiendo extenderse por razones como el aumento significativo de solicitudes migratorias, lo que constituye caso fortuito o fuerza mayor y ha sido reconocido por la jurisprudencia. Finalmente, señala que la demora en la tramitación no vulnera derechos fundamentales, especialmente cuando el solicitante mantiene residencia definitiva y puede ejercer plenamente sus derechos en el país, por lo que solicita rechazar el recurso de protección en todas sus partes, por no configurarse los presupuestos del artículo 20 de la Constitución. Cuarto: Que, por su parte, la Policía de Investigaciones de Chile evacúa informe, señalando que el recurrente no registra órdenes de aprehensiones, arrestos ni arraigos vigentes en su contra. Agrega que, de conformidad a lo informado por la Oficina de Enlace PDI-SERMIG, que la solicitud se encuentra en etapa de “Primer Análisis” por parte del Servicio Nacional de Migraciones, sin ser derivada a PDI a la fecha y sin trámites pendientes por parte de la institución. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensabl

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Agenese Beauvais, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Policía de Investigaciones y de la Subsecretaria del Interior. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Paula Manzo Sagüez, quien estuvo por acoger, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Agenese Beauvais, solo en cuanto se disponga que la Administración deberá dar curso progresivo a la tramitación de rigor a fin de procurar su avance hasta su término, en un plazo razonable; en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- El asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la falta de respuesta a la solicitud de carta de nacionalización del extranjero efectuada el 5 de agosto de 2024, habiendo transcurrido más de 2 años desde su presentación a la fecha, sin que se haya obtenido un pronunciamiento acerca de la petición formulada a la autoridad administrativa del ramo. 2.- Que, en la forma señalada, la Administración con su actuar ha vulnerado las garantías fundamentales del recurrente, especialmente el derecho de igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramita

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Tomás Matheson Mujica, abogado en representación de Agenese Beauvais, ciudadano haitiano, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Policía de Investigaciones y de la Subsecretaria del Interior, por la omisión que considera ilegal y arbi

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