GIMENEZ ALVARADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Liliana Soledad Giménez Alvarado, ciudadana venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en por la omisión ilegal y arbitraria en emisión del decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalidad, la cual fue solicitada por el recurrente con fecha 4 de julio de 2022, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Expone que la extranjera ingresó su solicitud de carta de nacionalización el 4 de julio de 2022, haciendo presente que a la fecha no ha existido pronunciamiento de su petición. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Indica que, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión ilegal y arbitraria por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, esto es desde la solicitud realizada con fecha 4 de julio de 2022 hasta la presente fecha han transcurrido 3 años, 3 meses, y 4 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Asimismo, denuncia que la recurrida no ha adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a atender las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo
Fundamentos
considerando el elevado número de solicitudes recibidas en los últimos años. Además, enfatiza que la solicitud de nacionalización constituye una manifestación del derecho de petición, por lo que la autoridad no está obligada a concederla, sino solo a evaluarla conforme a los requisitos legales. Asimismo, argumenta que el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 para los procedimientos administrativos no es fatal, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Contraloría General de la República, por lo que su eventual superación no implica ilegalidad ni invalida el procedimiento. Añade que la sola demora en resolver una solicitud de nacionalización no configura por sí misma una vulneración de derechos fundamentales, y que corresponde al recurrente acreditar no solo la existencia de una omisión ilegal o arbitraria, sino también la privación, perturbación o amenaza concreta de alguna garantía constitucional, lo que en el caso no se ha demostrado. También se destaca que el solicitante, al tener su situación migratoria regular y permanencia definitiva vigente, puede ejercer plenamente sus derechos en el país, por lo que la tramitación pendiente de su solicitud no afecta sus garantías constitucionales. Finalmente, advierte que acoger este tipo de acciones podría afectar la igualdad ante la ley, al otorgar prioridad judicial a quienes recurren a tribunales por sobre quienes siguen el procedimiento administrativo regular. Por ello, concluye solicitando el rechazo del recurso de protección con expresa condena en costas, por estimar que la parte recurrente carece de motivos plausibles para litigar. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección, sosteniendo que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías constitucionales de la recurrente. Expone los antecedentes migratorios de la recurrente, señalando que ingresó a Chile el 29 de mayo de 2015 como turista y que posteriormente obtuvo permanencia definitiva mediante resolución de 21 de marzo de 2017, la cual se encuentra vigente. En consecuencia, mantiene situación migratoria regular en el país. Respecto de la solicitud de carta de nacionalización, indica que la recurrente la presentó el 4 de julio de 2022 a través del portal digital del Servicio. Luego de completar las etapas de análisis, el 22 de enero de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones remitió al Subsecretario del Interior el expediente completo del procedimiento, junto con la calificación del Servicio y el proyecto de decreto correspondiente, quedando la decisión final entregada a la autoridad competente. Actualmente la solicitud se encuentra en etapa de “ratificación de autoridad”, es decir, pendiente de la resolución final del órgano correspondiente. Desde el punto de vista jurídico, el informe explica que la carta de nacionalización constituye una concesión o gracia del Estado, regulada por el artícul
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de de Liliana Soledad Giménez Alvarado, en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Paula Manzo Sagüez, quien estuvo por acoger, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Liliana Soledad Giménez Alvarado, solo en cuanto se disponga que la Administración deberá dar curso progresivo a la tramitación de rigor a fin de procurar su avance hasta su término, en un plazo razonable; en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- El asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la falta de respuesta a la solicitud de carta de nacionalización del extranjero efectuada el 4 de julio de 2022, habiendo transcurrido más de 3 años desde su presentación a la fecha, sin que se haya obtenido un pronunciamiento acerca de la petición formulada a la autoridad administrativa del ramo. 2.- Que, en la forma señalada, la Administración con su actuar ha vulnerado las garantías fundamentales del recurrente, especialmente el derecho de igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar s
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San Miguel, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Liliana Soledad Giménez Alvarado, ciudadana venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en po
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