SIN INFORMACION

DAYANNA ALEJANDRA FUENTES MUNOZ /JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Anaís Araneda Labra, abogada de la Defensoría Penal Pública, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Dayanna Alejandra Fuentes Muñoz, en contra de la resolución dictada el 26 de febrero de 2026 por la juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto, doña María José Araya Saavedra, mediante la cual se rechazó la solicitud de la defensa de modificar la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre la amparada. Señala que dicha decisión es ilegal, por cuanto carece de la debida fundamentación y no se hizo cargo de los antecedentes aportados por la defensa en la audiencia de revisión de medidas cautelares, vulnerando con ello las garantías de la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada se encuentra acusada por los delitos de asociación ilícita para el tráfico de drogas y tráfico ilícito de estupefacientes, en el contexto de una investigación relativa a una organización dedicada a exportar cocaína desde Chile hacia Europa oculta en maquinaria agrícola, figurando la imputada como única socia y representante legal de la sociedad Comercial e Inversiones Farmtech SpA, empresa que habría sido utilizada para dichas operaciones de exportación. Agrega que, en la audiencia de preparación de juicio oral y revisión de la medida cautelar, la defensa acompañó diversos antecedentes —consistentes en un peritaje informático-criminalístico, un peritaje caligráfico y un informe social— destinados a sostener que la identidad de la imputada habría sido utilizada por terceros para constituir la referida sociedad y realizar operaciones de comercio exterior sin su conocimiento ni consentimiento. No obstante, el tribunal estimó que tales antecedentes debían ser ponderados en el juicio oral y que no resultaban suficientes para modificar las circunstancias que justificaron originalmente la medida cautelar, resolviendo mantener

Fundamentos

considerando la gravedad de los delitos investigados, la pena asignada a los mismos y la existencia de antecedentes que permiten estimar que la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, motivo por el cual se resolvió rechazar la solicitud de revisión y mantener la prisión preventiva. Tercero: Que la acción constitucional de amparo, contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto cautelar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen una privación, perturbación o amenaza a dichos derechos fundamentales, facultando a los tribunales superiores de justicia para adoptar las medidas necesarias a fin de restablecer el imperio del derecho. Sin embargo, esta acción tiene un carácter extraordinario y cautelar, de modo que no constituye una instancia destinada a revisar o sustituir las decisiones adoptadas por los tribunales competentes dentro de los procedimientos legalmente establecidos, cuando ellas han sido dictadas en el ejercicio de sus atribuciones y mediante resoluciones fundadas. Cuarto: Que, del examen de los antecedentes acompañados a estos autos aparece, que la resolución que se reprocha fue dictada por un tribunal competente, en el marco de una audiencia de revisión de medidas cautelares celebrada conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal, oportunidad en que se escucharon las alegaciones de los intervinientes y se ponderaron los argumentos aportados por la defensa. Quinto: Que, asimismo, se advierte que la decisión impugnada contiene fundamentos que explican las razones de hecho y de derecho que condujeron al tribunal a estimar que los antecedentes acompañados por la defensa no resultaban suficientes para alterar las circunstancias consideradas al momento de decretar la prisión preventiva, especialmente la naturaleza y gravedad de los delitos investigados, la pena asignada a los mismos y los antecedentes de participación que obran en la investigación. Sexto: Que no puede estimarse que la resolución impugnada carezca de fundamentación por el hecho de que el tribunal haya señalado que los antecedentes aportados por la defensa —consistentes en los informes periciales ya aludidos — deban ser ponderados en la instancia del juicio oral. En efecto, el tribunal recurrido se hizo cargo de tales antecedentes, razonando que los mismos se vinculan directamente con la teoría del caso de la defensa y con la determinación de la participación de la imputada en los hechos investigados. Estas materias, conforme al diseño del proceso penal acusatorio, corresponde que sean objeto de discusión, contradicción y valoración probatoria ante el tribunal de juicio oral en lo penal, órgano llamado a recibir la prueba en audiencia pública, escuchar a los peritos que la sustentan y ponderarla conforme a las reglas de la sana crítica. En tales condiciones, no resulta exigible al juez de garantía efectuar en esta etapa procesal u

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Dayanna Alejandra Fuentes Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-296-2026.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de marzo de dos mil veintiséis. A los escritos de folio 6 y 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Anaís Araneda Labra, abogada de la Defensoría Penal Pública, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Dayanna Alejandra Fuentes Muñoz, en contra de la resolución dictada el 26 de febrero de 2026 por la juez del Juzgado de Garantía de

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