JASNA MARLENE CASTILLO VILLABLANCA CON IVAN MILOS PERIC ZAPATA. ACUMULADA 463-2023 (APEL. ART.)
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REV.-CONF
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol 2739-2023 del ingreso civil de esta Corte, provenientes del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, caratulados “Castillo con Peric”, Rol C-4137-2021, de ese tribunal seguidos sobre juicio ordinario reivindicación, se dictó sentencia el día siete de julio de 2023, por la que se resolvió: “I.- En cuanto a las tachas: 1°.- Que, se rechaza, con costas, la tacha del artículo 358 N° 6, del Código de Procedimiento Civil, formulada por la demandada en audiencia de folio 44, en contra del testigo Oscar Exequiel Poblete Porra. 2°.- Que, se rechaza, con costas, la tacha del artículo 358 N° 6, del Código de Procedimiento Civil, formulada por la demandante, en audiencia de folio 48, en contra de la testigo de la demandada Carla Francisca Montalba Matamala. II.- En cuanto al fondo: 3°.- Que, se rechaza con costas, la excepción de prescripción opuesta por la demandada en lo principal de la presentación de 04 de enero de 2022. 4°.- Que, se acoge, con costas, la demanda deducida con fecha 18 de noviembre de 2021 solo en cuanto, se condena al demandado a restituir la porción del inmueble de propiedad de la demandante, correspondiente a 57,2 metros cuadrados, colindante al oriente con la propiedad de la actora, que en la actualidad ocupa el demandado, dentro de diez días, desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. 5°.- Que, se rechaza, con costas, la demanda reivindicatoria de prescripción adquisitiva deducida en el segundo otrosí de la presentación de 04 de enero de 2022, en atención a lo razonado en el
Fundamentos
considerando décimo octavo.”. En contra de la referida sentencia, la parte demandada recurre de casación en la forma, invocando la causal que lo permite prevista en al artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4, del Código de Procedimiento Civil del código adjetivo ya mencionado. Al ingreso corte señalado -2739-2023-, figura acumulada el Rol ingreso 463-2023, también de esta Corte, en que se dedujo reposición con apelación subsidiaria deducido por la demandada, en contra de la resolución de 20 de enero de 2023, dictada en este mismo juicio, por la que se resolvió conceder un término probatorio especial a la demandante. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- RESPECTO DE LA APELACION SOBRE TÉRMINO PROBATORIO ESPECIAL. (Ingreso Corte Rol 463-2023). Primero: Que, en estos antecedentes ingreso Corte Rol 463-2023, en su oportunidad la parte demandante recurrió de apelación, en subsidio de la reposición que intentó, en contra de la resolución dictada por el juez a-quo, escrita a folio 59, con fecha 20 de enero de 2023, por la que concedió a la demandada un término probatorio especial, para rendir prueba testimonial. Funda su apelación el recurrente del caso sosteniendo que la demandada el último día el probatorio, (10 de enero de 2023), produjo prueba testimonial compareciendo a dicha audiencia sólo uno de los testigos ofrecidos, en virtud de la ausencia de uno de ellos y sin perjuicio que la misma parte demandante reconoció que no notificó legalmente sus testigos, solicitó un término especial de prueba el día 14 de enero de ese mismo año, en concepto del recurrente fuera del plazo que acuerda el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, de tres días. Segundo: Que, como es sabido el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil permite a las partes de un juicio solicitar un término especial de prueba, cuando no ha podido producirla por causas no imputables a ella, como puede ser la inasistencia de testigos, y para aplicarlo se debe reclamar del obstáculo dentro del plazo de 3 días, pudiendo el tribunal conceder un plazo máximo de 8 días para la nueva prueba. Tercero: Que, en el sub-judice, como primera cuestión debe decirse que al solicitar la parte respectiva el entorpecimiento por inasistencia de un testigo a la diligencia de prueba el día 14 de enero lo hizo fuera del plazo de tres días que al efecto establece el Código de Procedimiento Civil, en el artículo referido precedentemente, por lo cual la alegación de haberlo hecho fuera de plazo, que postula la demandante al respecto, resulta cierta en el caso, dado que el plazo de tres días inició el día 11 de enero y culminó el día 13 para realizar tal petición. Cuarto: Que, conforme lo que se viene indicando la apelación deducida habrá de ser acogida Sin perjuicio de lo que se ha indicado, debe señalarse, que en definitiva, la prueba testimonial que debía rendirse en el término especial de prueba impugnado, no se llevó a cabo por inasistenc
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I.- SE RECHAZA, el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada, por la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo estatuto legal, en contra de la sentencia definitiva de siete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, caratulados “Castillo con Peric”, en el Rol C-4137-2021410-2021, de ese tribunal seguidos sobre juicio ordinario de reivindicación. II.- SE REVOCA, la sentencia indicada, en cuanto por ella rechazó, con costas, la tacha del artículo 358 N° 6, del Código de Procedimiento Civil, deducida por la demandada respecto del testigo Oscar Exequiel Poblete Porra y, en su lugar, se declara que, se acoge la referida tacha, sin costas. III.- SE REVOCA, la sentencia en alzada en cuanto por ella se condenó en costas del juicio a la demandada, en su lugar, y acorde a lo indicado en el basamento Vigésimo de esta sentencia, se declara que la demandada queda eximida al pago de las mismas. IV.- SE REVOCA, la resolución de veinte de enero de dos mil veintitrés, por la cual el tribunal de primera instancia concedió a la demandante, un término especial de prueba y, en su lugar, se declara que se niega lugar a tal petición. V.- Que, SE CONFIRMA, en lo demás,
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Concepción, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En estos antecedentes Rol 2739-2023 del ingreso civil de esta Corte, provenientes del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, caratulados “Castillo con Peric”, Rol C-4137-2021, de ese tribunal seguidos sobre juicio ordinario reivindicación, se dictó sentencia el día siete de julio de 2023, por la que se resolvió: “I.- En cuanto
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