SIN INFORMACION

OGILVIE/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Yunaisi Ogilvie Walcot, empleada, de nacionalidad jamaiquina, cédula de identidad para extranjeros N° 27.560.892-0, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Notificación Código de Trámite N° 74007824, de fecha 30 de septiembre de 2025, que declara no acogida a trámite la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, que considera ilegal y arbitraria, ya que no se especifica la sanción migratoria que se le imputa ni cómo se acredita la supuesta infracción, además de no permitirle subsanar la petición, lo que considera un acto completamente infundado y carente de un estándar mínimo de especificación del derecho alegado y los hechos invocados, infringiendo la Ley N° 19.880, vulnerando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se admita la acción y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución y ordenando dar curso a su trámite de residencia definitiva. La recurrente señala que, previo al vencimiento de su visa temporal y dentro del plazo legal, realizó la solicitud del beneficio migratorio de residencia definitiva con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, con fecha 29 de julio de 2025, recibió la Notificación Código de Trámite N° 74007824 de fecha 30 de septiembre de 2025, que declara no acogida a trámite su solicitud de residencia definitiva, argumentando que no cumple con los requisitos para optar al permiso solicitado al no cumplir con el Artículo 65 N° 4 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería, y que sus antecedentes fueron remitidos al Departamento de Residencias Temporales para analizar la tramitación de una solicitud de residencia te

Fundamentos

considerando que ha realizado todos los requerimientos solicitados por el Servicio Nacional de Migraciones y ha postulado dentro de los plazos establecidos en la norma. Hace referencia al Artículo 65 N° 4 del Decreto Supremo N° 296, o Reglamento de la Ley N° 21.325, que establece la exigencia de un periodo de residencia mayor para postular a la residencia definitiva en casos de comisión de infracciones migratorias, cuya gravedad determina el tiempo requerido. Cuestiona cuáles de estas infracciones se le imputan y cómo se acreditan, manifestando que ha dado cumplimiento a todos los requerimientos legales y no ha estado bajo ningún supuesto de aplicación de dicha normativa, y que lo más cercano que conoce es un cobro por concepto de multa, la cual ya se encuentra pagada. Argumenta que la resolución impugnada carece de un estándar mínimo de especificación del derecho alegado y los hechos que se invocan, infringiendo el Artículo 11 de la Ley N° 19.880, que exige la expresión de hechos y fundamentos de derecho en actos que afecten los derechos de los particulares. Asimismo, considera ilegal y arbitrario que se niegue acoger a trámite de su petición sin permitirle subsanar, a diferencia de otros solicitantes a quienes se les concede un plazo para presentar antecedentes adicionales. Indica que la opción de subsanar es una obligación legal que emana del artículo 31 de la Ley N° 19.880. Afirma que, de habérsele solicitado dicha información, habría remitido todos los antecedentes adicionales para acreditar el cumplimiento de los requerimientos desde su ingreso al país. Estima que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

Fallo

se declara no acogida a trámite de la solicitud de residencia definitiva, considerando que ha realizado todos los requerimientos solicitados por el Servicio Nacional de Migraciones y ha postulado dentro de los plazos establecidos en la norma. Hace referencia al Artículo 65 N° 4 del Decreto Supremo N° 296, o Reglamento de la Ley N° 21.325, que establece la exigencia de un periodo de residencia mayor para postular a la residencia definitiva en casos de comisión de infracciones migratorias, cuya gravedad determina el tiempo requerido. Cuestiona cuáles de estas infracciones se le imputan y cómo se acreditan, manifestando que ha dado cumplimiento a todos los requerimientos legales y no ha estado bajo ningún supuesto de aplicación de dicha normativa, y que lo más cercano que conoce es un cobro por concepto de multa, la cual ya se encuentra pagada. Argumenta que la resolución impugnada carece de un estándar mínimo de especificación del derecho alegado y los hechos que se invocan, infringiendo el Artículo 11 de la Ley N° 19.880, que exige la expresión de hechos y fundamentos de derecho en actos que afecten los derechos de los particulares. Asimismo, considera ilegal y arbitrario que se niegue acoger a trámite de su petición sin permitirle subsanar, a diferencia de otros solicitantes a quienes se les concede un plazo para presentar antecedentes adicionales. Indica que la opción de subsanar es una obligación legal que emana del artículo 31 de la Ley N° 19.880. Afirma que, de habérse

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Yunaisi Ogilvie Walcot, empleada, de nacionalidad jamaiquina, cédula de identidad para extranjeros N° 27.560.892-0, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migracio

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