ALEJANDRO ANDRÉS ROJO CONCHA/11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparecen los abogados José Ignacio Aedo Ávila y Cristopher Mauricio Villegas Rodríguez, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de Alejandro Andrés Rojo Concha, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución dictada con fecha 3 de febrero de 2026 por la jueza del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, doña Gricel Valeska Muñoz Ruiz, mediante la cual se rechazó la solicitud de traslado del amparado a otro establecimiento penitenciario. Exponen que el amparado fue condenado el 15 de noviembre de 2022 a las penas de once años de presidio mayor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por tenencia ilegal de arma de fuego, encontrándose actualmente cumpliendo dichas penas en el referido recinto penal. Señalan que el 4 de noviembre de 2025 se solicitó su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, o en subsidio a los establecimientos penitenciarios de Santa Cruz o Peumo, atendido que su madre reside en la ciudad de Rengo, lo que permitiría mantener el vínculo familiar y facilitar las visitas, petición que fue desestimada por el tribunal recurrido. Sostienen que dicha decisión resulta ilegal por no ponderar adecuadamente los antecedentes relativos al arraigo familiar del interno y la situación socioeconómica de su madre, lo que afecta su derecho a mantener contacto con su núcleo familiar y, en consecuencia, su libertad personal y seguridad individual, solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a Gendarmería de Chile disponer su traslado al establecimiento penitenciario indicado. Segundo: Que informó la juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, doña Verónica Vázquez Henríquez, quien señala que en la causa RUC N° 1901133668-2, RIT N° 8560-2019, con fecha 3 de febrero de 2026 se llevó a efecto una audiencia en que la defensa del condenado Ale
Fundamentos
considerando la situación de sobrepoblación existente en dicho establecimiento penitenciario y que la petición no se fundaba en motivos de seguridad interna que justificaran la medida. Añade que, a petición de la defensa, el tribunal dispuso oficiar nuevamente a Gendarmería de Chile a fin de que informara acerca de la factibilidad de traslado del condenado a otros recintos penitenciarios, específicamente al Centro Penal de Santa Cruz o al Centro Penal de Peumo, acompañándose al efecto los oficios considerados en la audiencia, de fechas 1 de diciembre de 2025 y 2 de febrero de 2026, así como el acta y registro de audio de la audiencia celebrada el 3 de febrero de 2026. Tercero: Que evacuó informe José Luis Arriaza Sánchez, abogado de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien expone que el amparado Alejandro Andrés Rojo Concha se encuentra cumpliendo condena impuesta por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, consistente en once años de presidio mayor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de drogas y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, penas cuyo cumplimiento se inició el 19 de octubre de 2019 y cuyo término se proyecta para el 20 de octubre de 2033, encontrándose actualmente recluido en la Galería N° 6 del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, clasificado como interno de mediano compromiso delictual. Agrega que, consultado el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería, se informó negativamente la factibilidad de traslado del interno al Complejo Penitenciario de Rancagua, Rengo y Santa Cruz, debido a la sobrepoblación existente en dichos recintos, circunstancia que limita los traslados a casos excepcionales asociados a razones de seguridad o segmentación penitenciaria, las que no concurren en la situación del amparado. Por lo anterior, y atendida la facultad que la ley confiere a la autoridad penitenciaria para determinar el establecimiento en que los condenados cumplirán sus penas y disponer sus traslados, solicita el rechazo del recurso. Cuarto: Que el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de naturaleza constitucional destinada a resguardar la libertad personal y seguridad individual frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales que afecten dichos derechos, facultando a los tribunales superiores de justicia para adoptar de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que, de los antecedentes expuestos, aparece que la decisión cuestionada fue adoptada por el tribunal competente en el marco de una audiencia legalmente convocada, previo debate de los intervinientes, fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria también compareciente, particularmente e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Alejandro Andrés Rojo Concha. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo- 280-2026.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 10: téngase presente. Vistos: Primero: Que comparecen los abogados José Ignacio Aedo Ávila y Cristopher Mauricio Villegas Rodríguez, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de Alejandro Andrés Rojo Concha, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resoluc
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