SOLUCIONES TECNOLÓGICAS MAURICIO ALEJANDRO VERGARA GONZÁLEZ E.I.R.L/TESORERIA PROVINCIAL VI
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Mario Espinosa Valderrama, quien interpone recurso de hecho, en representación de Soluciones Tecnológicas Mauricio Alejandro Vergara González E.I.R.L., en el expediente administrativo N° 10166 año 2020 - Viña del Mar, seguido ante la Tesorería Provincial de la señalada comuna, en contra de la resolución de 26 de enero de 2026, que denegó el recurso de apelación deducido por esa parte en contra de la resolución de 6 de marzo de 2025, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por la ejecutada, fundado en una inactividad superior a tres años. Sostiene que la denegación resulta improcedente, porque el Tesorero Provincial actúa como juez sustanciador ejerciendo función jurisdiccional, por lo que serían aplicables supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, y, en particular, el régimen recursivo de la apelación; añade que la resolución que rechazó el abandono constituye sentencia interlocutoria y, por ende, apelable- o, en subsidio, que aun estimándose como un auto, sería igualmente apelable por alterar la substanciación regular del juicio. Pide que se acoja el recurso, se declare admisible la apelación denegada y se ordene remitir los antecedentes para su conocimiento y fallo. A folio 8, evacúa informe el Tesorero Provincial (S) de Viña del Mar, en su calidad de Juez Sustanciador, quien señala que en el expediente administrativo ya individualizado precedentemente, seguido en contra de Soluciones Tecnológicas Mauricio Alejandro Vergara González E.I.R.L., se persigue el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, correspondientes a deuda fiscal identificada en dos formularios, por montos de $502.912 y $3.311.594, indicando que esta última registra un saldo de $2.087.887. Expone que el 19 de enero de 2025 la ejecutada interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de la Tesorería que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, y que mediante resolución de cobranza (E) N° 1112
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es el medio de impugnación destinado a que el tribunal superior enmiende, conforme a derecho, la resolución que declara inadmisible un recurso de apelación o lo concede en efectos distintos a los que corresponden, de acuerdo con lo previsto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, por esta vía, se impugna la resolución de 26 de enero de 2026, dictada por el Tesorero Provincial de Viña del Mar, en su calidad de Juez Sustanciador, que denegó el recurso de apelación deducido por la ejecutada en contra de la resolución de 6 de marzo de 2025, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. TERCERO: Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, tiene naturaleza judicial y se desarrolla en dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorerías y la segunda ante el juez de letras competente. En dicha primera etapa, el Tesorero Provincial actúa como juez, conforme lo disponen los artículos 170, 189 y 193 del Código Tributario, ejerciendo potestades típicamente jurisdiccionales, entre otras, despachar mandamiento de ejecución y embargo y resolver las incidencias que se promuevan en el procedimiento. CUARTO: Que, no existiendo en el Código Tributario una regulación específica que excluya expresamente la procedencia del recurso de apelación respecto de las resoluciones que, como la aquí recurrida, resuelven un incidente relevante dentro del procedimiento, corresponde aplicar supletoriamente las normas del derecho común contenidas en el Código de Procedimiento Civil, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Código Tributario y, en lo pertinente, en el artículo 148 del mismo cuerpo legal, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza del procedimiento. QUINTO: Que, la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento reviste la naturaleza de sentencia interlocutoria, en los términos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto decide una cuestión controvertida promovida por las partes, estableciendo una consecuencia procesal que incide en la prosecución del procedimiento; por lo que, conforme al artículo 187 del citado Código, resulta apelable, no concurriendo en la especie una regla especial que impida su impugnación por esa vía. SEXTO: Que, en consecuencia, al denegarse la concesión del recurso de apelación deducido en contra de la resolución indicada, se ha incurrido en un error de derecho que debe ser corregido por esta Corte por la vía del recurso de hecho, declarando procedente la apelación denegada y ordenando la remisión de las piezas pertinentes para su tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación de Soluciones Tecnológicas Mauricio Alejandro Vergara González E.I.R.L., y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de seis de marzo de dos mil veinticinco, en el solo efecto devolutivo, debiendo la Tesorería Provincial de Viña del Mar remitir, por interconexión, las piezas pertinentes para la tramitación del recurso, a fin de generar el ingreso correspondiente. Ejecutoriado el presente fallo, álcese la orden de no innovar decretada a folio N°5. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad, dejándose copia de esta sentencia en la causa que se genere para conocer del recurso de apelación concedido. N°Civil-374-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis, Visto: A folio 1, comparece el abogado Mario Espinosa Valderrama, quien interpone recurso de hecho, en representación de Soluciones Tecnológicas Mauricio Alejandro Vergara González E.I.R.L., en el expediente administrativo N° 10166 año 2020 - Viña del Mar, seguido ante la Tesorería Provincial de la señalada comuna, en contra de
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