1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

SUC. RAMON BRAVO CABALLERO/CORPORACIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en los presentes autos, con fecha 29 de enero de 2026 se efectuó la vista de la causa Rol Corte N° 1.051 CIVIL correspondiente a autos ordinarios sobre indemnización de perjuicios de primera instancia Rol C-145-2022 del Primer Juzgado de letras de Talca. Que dichos autos se iniciaron con la demanda de la sucesión Ramón Bravo Caballero en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo de Talca quienes solicitan se declare que la demandada es responsable de los daños causados en un horno industrial marca Maigas de propiedad de su representada, instalado en la panadería ubicada en la Población Aurora de Chile, calle 4 oriente N°0284, incumpliendo las obligaciones del contrato de arrendamiento celebrado; junto a ello, que la demandada indemnice los perjuicios causados por concepto de daño emergente y lucro cesante y que debe pagar la patente municipal del año 2021 para el funcionamiento de la panadería antes indicada, más las costas de la causa. El 28 de julio de 2020, se celebró un contrato de arriendo para una panadería, que incluía diversos bienes muebles necesarios para su operación. El contrato tenía una duración de cinco meses y comenzó el 1 de agosto de 2020. Para proteger los bienes, se contrató un seguro contra incendio que cubría la avería de maquinaria. A pesar de que el arrendatario, Ángel Bravo Rojas, explicó el uso adecuado de la maquinaria, incluida la capacidad limitada del horno industrial, ocurrieron averías debido al uso inadecuado. Bravo notó temperaturas excesivas en el horno y realizó reuniones con los trabajadores para reiterar las instrucciones de uso. Al finalizar el plazo, se prorrogó el contrato por otros cinco meses. El 25 de marzo de 2021 se produce la explosión del horno, motivada por el recalentamiento del mismo. La compañía de seguros no cubrió el siniestro, y el daño asciende a $10.086.559. Se puso término al contrato. Pide tener por deducida demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Corporación Municipal de

Fundamentos

considerando el desgaste normal. Evalúa si el arrendatario cumplió con su obligación de conservación tras la explosión del horno incluido en el inventario. El artículo 1547 del Código Civil establece que la culpa leve recae en el deudor, quien debe demostrar la diligencia en el cuidado de los bienes. Por lo que la carga de la prueba recae en el deudor para demostrar el cumplimiento de su obligación de conservación. En cuanto al argumento de la defensa sobre la falta de relación causal entre su actuación y el daño, señalando factores como la antigüedad del horno, y la ausencia de culpa, ya que se utilizó adecuadamente, el

Fallo

fallo indica que aunque se reconoció la antigüedad del horno, esta no implicaría por sí sola que la falla se deba a su obsolescencia; se requiere prueba que lo respalde. Por lo que el fallo considera que la demandada no ha demostrado su diligencia en el uso del horno y acoge la demanda deducida a folio 1 por la sucesión Ramón Bravo Caballero, en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo de Talca solo en cuanto se condena a pagar a esta última la suma de $10.086.559 (diez millones ochenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve pesos) por concepto de daño emergente, en razón de su responsabilidad derivada del incumplimiento del contrato de arrendamiento que lo unió con la actora, rechazándose lo impetrado por concepto de lucro cesante. Además deberá pagar, asimismo, el importe de la patente comercial respectiva correspondiente al año 2021. Más intereses reajustes y sin condena en costas. Apela la parte demandada a folio 105 y pide, se revoque la resolución recurrida, y se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Vistos: Se reproduce la resolución de folio 101 en alzada; Y teniendo además en consideración. PRIMERO: Que, el apelante funda su recurso en que a su entender no concurren los elementos para establecer responsabilidad de la demandada, ya que es necesario que se verifiquen cuatro elementos: un hecho generador por el deudor, un daño sufrido por el acreedor, un vínculo causal entre ambos, y la constitución en mora del deudor. La responsabilidad contr

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Talca, cinco de marzo de dos mil veintiséis VISTO: Que en los presentes autos, con fecha 29 de enero de 2026 se efectuó la vista de la causa Rol Corte N° 1.051 CIVIL correspondiente a autos ordinarios sobre indemnización de perjuicios de primera instancia Rol C-145-2022 del Primer Juzgado de letras de Talca. Que dichos autos se iniciaron con la demanda de la sucesión Ramón Bravo Caballero en cont

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