SIN INFORMACION

CARRASCO/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION II REGION

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Karla Ingrid Carrasco Liguez, representada por el abogado Nicolás Gerónimo Bribbo Amas, interponiendo recurso de protección en contra de Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta, por haber dictado la Resolución Exenta N° 3322, de 9 de diciembre de 2025, mediante la cual se revocó la asignación de subsidio habitacional otorgado a la recurrente bajo el programa regulado por el Decreto Supremo N° 49 (V. y U.) de 2011 y se ordenó la restitución de la vivienda correspondiente al Proyecto Habitacional "Los Aromos", comuna de Mejillones, solicitando se declare arbitrario e ilegal dicho acto y se restablezca el subsidio habitacional y la vivienda asignada. Informa la recurrida, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que fue beneficiaria de un subsidio habitacional concedido por Serviu Región de Antofagasta, en virtud del programa regulado por el Decreto Supremo N° 49 (V. y U.) de 2011, habiéndosele hecho entrega material del departamento N° 12, block D, del Proyecto Habitacional "Los Aromos", emplazado en calle Florentino Novoa N° 1050, comuna de Mejillones, en el mes de abril de 2024. Señala que reside en forma permanente e ininterrumpida en dicho inmueble junto a su hija de 3 años, desde julio de 2024, desempeñándose como trabajadora independiente en la venta de productos por internet. Refiere que Serviu efectuó tres fiscalizaciones al inmueble los días 15 de abril de 2025 a las 19:30 horas, 14 de mayo de 2025 a las 19:33 horas y 24 de junio de 2025 a las 19:59 horas, todas en horario vespertino, oportunidades en las que no fue habida en la vivienda. Indica que en cada ocasión evacuó descargos acompañando boletas de servicios básicos de agua potable y electricidad, justificando su ausencia por motivos familiares en el primer caso, laborales en el segundo y por asistencia al festival Tianfu en Exponor en el tercero. Sostiene que la Resolución Exenta N° 3322, de 9 de diciembre de 2025, resulta arbitraria e ilegal, por cuanto las fiscalizaciones solo constatan ausencias puntuales en días y horarios específicos, sin acreditar que el inmueble se encuentre deshabitado, y que los consumos de servicios básicos acompañados demostrarían ocupación permanente. Argumenta que la recurrida no ponderó debidamente la prueba presentada y que la sanción resulta desproporcionada. Invoca como garantías constitucionales conculcadas las contempladas en el artículo 19, N° 2 (igualdad ante la ley), N° 3 (igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y debido proceso) y N° 24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República. Finalmente, solicita se acoja el recurso, se declare ilegal y arbitraria la resolución impugnada y se ordene restablecer el subsidio habitacional y la vivienda asignada, con costas. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Antofagasta, quien solicita el rechazo del recurso de protección deducido en su contra. Contextualiza que los Servicios de Vivienda y Urbanización constituyen instituciones autónomas del Estado, reguladas por el Decreto Supremo N° 355 de 1978, actuando como organismo ejecutor de las políticas, planes y programas que dispone desarrollar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Describe que el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, contenido en el D.S. N° 49 (V. y U.) de 2011, tiene por objeto promover el acceso de las familias en situación de vulnerabilidad a una solución habitacional definitiva a través de un subsidio concedido por el Estado. Expone que Karla Ingrid Carrasco Liguez fue beneficiada con un subsidio habitacional en virtud del cual se le hizo entrega material, en abril d

Fallo

Por tanto, la decisión no fue antojadiza, sino el resultado de un procedimiento administrativo fundado en antecedentes concretos, descartándose la arbitrariedad alegada. NOVENO: Que, en relación con la alegada vulneración a la garantía fundamental del derecho de propiedad contemplada en el artículo 19, N° 24 de la Constitución Política de la República, cabe señalar que la recurrente no ha acreditado ser titular del dominio sobre el inmueble que le fue asignado, el cual es de propiedad del Serviu Región de Antofagasta. El subsidio habitacional no genera un derecho consolidado, definitivo ni inmodificable equiparable al dominio, sino una situación jurídica condicionada, cuya subsistencia depende del cumplimiento permanente de las obligaciones reglamentarias, entre ellas la de habitar la vivienda asignada. En efecto, el recurso de protección deducido no puede prosperar sobre la base de una transgresión al derecho de propiedad, pues el problema planteado a esta Corte dice relación con una mera expectativa del derecho a la propiedad que alega la recurrente sobre la vivienda que ocupa, y no sobre un derecho de carácter indubitado. En consecuencia, no existiendo un derecho de propiedad indubitado susceptible de ser amparado por esta vía cautelar, no se verifica la vulneración de la garantía constitucional invocada. DÉCIMO: Que, en lo que concierne a las garantías del artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República, invocadas por la recurrente, cabe señalar que d

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Karla Ingrid Carrasco Liguez, representada por el abogado Nicolás Gerónimo Bribbo Amas, interponiendo recurso de protección en contra de Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta, por haber dictado la Resolución Exenta N° 3322, de 9 de diciembre de 2025, mediante la cual se revocó la asignación de subsidi

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