QUISPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Paula Isabel Aldunate Gajardo, abogada, en representación de don Genaro Quispe Roque, de nacionalidad peruana, de 68 años de edad, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una actuación arbitraria e ilegal consistente en el pronunciamiento del Oficio Ordinario N°27251, de fecha 6 de junio de 2025, mediante el cual dicho organismo resolvió la solicitud de regularización migratoria del recurrente sin ponderar debidamente los antecedentes aportados, manteniéndose en una postura que perpetúa los efectos de una expulsión administrativa dictada en el año 2008, actuación que se considera ilegal y arbitraria, toda vez que vulnera los principios de celeridad, conclusividad, economía procedimental e inexcusabilidad consagrados en la Ley N° 19.880, así como el deber de motivación suficiente que rige los actos administrativos, vulnerando con ello los derechos fundamentales de don Genaro Quispe Roque, en particular su derecho a la vida e integridad psíquica y su derecho a la igualdad ante la ley, garantizados en el artículo 19, numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que esta Ilustrísima Corte ordene al Servicio Nacional de Migraciones dictar y notificar, dentro del plazo que se estime pertinente, la resolución que regularice la situación migratoria del recurrente, ponderando correctamente la documentación aportada. En cuanto a los antecedentes de hecho, con fecha 1 de diciembre de 2008, don Genaro Quispe Roque concurrió a las dependencias del entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior con el fin de continuar un trámite de regularización migratoria que mantenía vigente desde aproximadamente un año antes. Sin embargo, hallándose en el denominado cuartel Borgoño, fue notificado de un decreto de expulsión del territorio nacional, dictado en su contra por la autoridad administrativa, fund
Fundamentos
motivos de la detención al momento de ser privado de libertad, no se le entregó copia del acto administrativo que contenía el decreto de expulsión pese a sus reiteradas solicitudes, y fue obligado a firmar el documento sin comprender adecuadamente su contenido ni poder solicitar asistencia legal. A mayor abundamiento, señala que al momento de los hechos, don Genaro Quispe Roque residía en Chile desde hacía más de tres años, contando con un hijo de nacionalidad chilena, Marlon Josué Quispe Lara, quien tenía apenas 1 año y 11 meses de edad al momento de la expulsión, y convivía con su hija mayor doña Priscilla Maribel Quispe Lara. Asimismo, su madre, doña Nicolasa Roque de Quispe, es residente definitiva en Chile desde hace más de dos décadas. En su momento, la familia interpuso un recurso de amparo especial en los términos del artículo 89 del Decreto Ley N° 1.094, el que no prosperó por razones formales, sin que se resolviera el fondo de la controversia. Reclama que la conducta del Servicio Nacional de Migraciones infringe los principios de celeridad, conclusividad y economía procedimental contemplados en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 19.880, así como el principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 14 del mismo cuerpo legal, que impone a la Administración la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla. Se añade que la omisión de resolver oportunamente y con debida motivación vulnera el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, dejando al recurrente en estado de indefensión e impidiéndole recurrir a mecanismos de impugnación. Asimismo, se invoca el artículo 22 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, que exige especial consideración a los grupos vulnerables, entre ellos los adultos mayores. En el plano internacional, se citan el artículo 17 y el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 44 y siguientes de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que reconocen el derecho a la vida familiar y el deber de los Estados de facilitar la reunificación familiar. En lo que respecta a la vulneración de derechos fundamentales, el recurso sostiene que el actuar del Servicio Nacional de Migraciones afecta el derecho a la vida e integridad psíquica del recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, por cuanto la incertidumbre prolongada, la separación forzada de su núcleo familiar y la imposibilidad de reunirse con sus hijos y su madre —todos residentes en Chile— generan una afectación profunda a su bienestar emocional, agravada por su condición de adulto mayor; y que se vulnera asimismo su derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N° 2 de la misma Carta Fundamental, al haber sido tratado de manera discriminatoria e injustificada en comparación con
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dictar y notificar debidamente, al correo electrónico de la parte recurrente, la resolución tendiente a regularizar la situación migratoria de don Genaro Quispe Roque, ponderando correctamente su documentación, o en subsidio, aquellas medidas que el tribunal estime pertinentes conforme a sus facultades conservadoras. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, representado por los abogados don Antonio Beltrán Henríquez y doña Stephanie Andrea Pinto González, en virtud del mandato judicial conferido mediante escritura pública Repertorio N° 13752-2025, otorgada ante la cuadragésima quinta Notaría de Santiago del titular don Juan Ignacio San Martín Schröder, evacuó el informe requerido por este tribunal, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, fundándose en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Explica que don Genaro Quispe Roque, ciudadano de nacionalidad peruana, fue expulsado del territorio nacional mediante Decreto Exento N° 953, de fecha 5 de agosto de 2008, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Dicha medida se fundó en el Oficio Ordinario N° 5872, de fecha 4 de julio de 2008, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, mediante el cual se informó que el referido extranjero registraba en la O.C.N. INTERPOL una orden de captura en
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 21; a todo, téngase presente. Al folio 22; a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Paula Isabel Aldunate Gajardo, abogada, en representación de don Genaro Quispe Roque, de nacionalidad peruana, de 68 años de edad, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Mig
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