MERCADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial, Unidad de Migraciones de la Región de Antofagasta, quien actúa en representación de doña Vanesa Mercado Pachuri, cédula de identidad para extranjeros N° 25.701.017‑1, boliviana, soltera, domiciliada en calle Perú, casa 16, sector Las Tomas, Mejillones, Región de Antofagasta, e interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT 62.000.920‑2, con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, representado por Luis Thayer Correa, fundada en que dicha autoridad dictó la Resolución Exenta N°2500100117180, de fecha 1 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país y estableció una prohibición de ingreso por cinco años, lo que —afirma— constituye una vulneración ilegal y arbitraria de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República y protegido mediante la acción de amparo del artículo 21 del mismo texto constitucional. Solicita se deje sin efecto la mencionada resolución y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la recurrente expone que doña Vanesa Mercado Pachuri, de nacionalidad boliviana, solicitó el 8 de marzo de 2023 un permiso de residencia definitiva, dando inicio a su proceso de regularización migratoria. Señala que, mediante Resolución Exenta N°2500100117180, de fecha 1 de septiembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud, ordenó su abandono del país en un plazo de quince días y fijó una prohibición de ingreso por cinco años, fundándose en que la amparada no habría acompañado copia de la sanción por haber residido con el permiso vencido, requisito exigido conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Sostiene que dicha decisión es ilegal y arbitraria, pues la autoridad migratoria omite valorar elementos relevantes vinculados a su situación personal y familiar. Indica que vive en Chile con sus hijos David René Flores Mercado, chileno de siete años, y Leonel Mixael Flores Mercado, boliviano de once años, ambos matriculados en el Colegio Juan José Latorre Benavente y plenamente integrados al sistema educativo chileno; así como con su pareja y padre de los menores, David Flores Amurrio, boliviano, quien sostiene económicamente al grupo familiar mediante su trabajo como conductor en la empresa Buses Biaggini SpA. Refiere que su núcleo familiar se encuentra consolidado en Chile, país donde han desarrollado un proyecto de vida estable y donde sus hijos han alcanzado condiciones de bienestar que no podrían garantizarse de igual modo en su país de origen. Alega que la resolución impugnada vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, protegido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, toda vez que la orden de abandono constituye una amenaza directa a su libertad ambulatoria. Sostiene además que la decisión desconoce los principios rectores previstos en la Ley N°21.325, particularmente el interés superior de los niños, la reunificación familiar, la protección de la familia y los estándares aplicables a los procedimientos administrativos conforme a la Ley N°19.880, al no ponderar adecuadamente el arraigo de la amparada ni considerar su conducta previa y la inexistencia de antecedentes negativos. En razón de ello, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100117180, se ordene la tramitación de su solicitud de residencia definitiva y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, permitiéndole continuar residiendo en el país junto a su familia. SEGUNDO: Que, evacuado el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, la autoridad administrativa señala, en primer término, que la amparada Vanesa Mercado Pachuri ingresó por primera vez al territorio nacional el 29 de diciembre de 2013 por el paso fronterizo Colchane, y que posteriormente, con fecha 16 de mayo de 2018, se sometió al procedimiento de regularización extraordinaria del año 2018, permiso otorgado mediante Resolución Exenta N°10412, de fecha 10
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo presentado por don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga en favor de Vanesa Mercado Pachuri, en contra de la resolución Exenta N°2500100117180, de fecha 1 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, que dispuso su abandono del país además de una prohibición de ingreso por cinco años resolución que se deja sin efecto, debiendo la autoridad migratoria disponer lo pertinente para efectos de permitir a la recurrente regularizar su situación migratoria en el país. Que la decisión se adopta con el voto en contra del ministro Sr. Eric Sepúlveda Casanova, fundado que existe una causal objetiva establecida en la ley que impide otorgar la residencia requerida y en lo que concierne al arraigo social, o familiar invocado por la amparada, verificado el examen correspondiente al tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la ley 21.325, dichos antecedentes no permiten concluir que se encuentra en la hipótesis del numeral 6, atendido que no se acredita la nacionalidad Chilena de su hijo David Flores Mercado como se afirma en el recurso. Regístrese y comuníquese. Rol 143-2026 (Amparo) 2
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Antofagasta, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial, Unidad de Migraciones de la Región de Antofagasta, quien actúa en representación de doña Vanesa Mercado Pachuri, cédula de identidad para extranjeros N° 25.701.017‑1, boliviana, soltera, domiciliada en calle Perú, casa 16, sector Las T
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