SIN INFORMACION

INDUSTRIAS KYPCO SPA/MAESTRANZA NEWTON SPA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rubén Nieto Santelices, apoderado de la parte demandada Industrias Kypco SpA en procedimiento sumario de arrendamiento de bien inmueble seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C- 940-2025, caratulados “Maestranza Newton SpA con Industrias Kypco SpA”, y deduce recurso de hecho contra la resolución de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco que declaró inadmisible la apelación subsidiaria presentada contra la resolución que desestimó la oposición al cumplimiento incidental.           Señala que tribunal a quo fundamenta la improcedencia del recurso de apelación en lo dispuesto en el artículo 8 N° 9 de la Ley 18.101 y arguye que de conformidad al artículo 13 la misma ley, es procedente el recurso de apelación, pues se interpone en la etapa de ejecución de la sentencia.           Pide que se acoja el recurso, declarando que procede la apelación subsidiaria denegada.           Segundo: Que informa la jueza interina del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago Lorena Cajas Villarroel, e indica que en concordancia con lo dispuesto en el N° 9 del artículo 8° de la Ley N° 18.101, el recurso de apelación resulta improcedente atendida la naturaleza sumarísima del proceso de que se trata, que consagra un régimen especial y restrictivo, no pudiendo estar la etapa de cumplimiento del fallo en discordancia con la naturaleza del proceso.           Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del N° 9 del artículo 8° de la Ley N° 18.101, en los juicios relativos a los contratos de arrendamientos de inmuebles a que se refiere el artículo 1° de esta ley sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.           Pues bien, la norma aludida no se hace distingo alguno en relación a la fase o etapa del procedimiento al que resulta aplicable tal regla, de modo que

Fallo

fallo en discordancia con la naturaleza del proceso.           Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del N° 9 del artículo 8° de la Ley N° 18.101, en los juicios relativos a los contratos de arrendamientos de inmuebles a que se refiere el artículo 1° de esta ley sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.           Pues bien, la norma aludida no se hace distingo alguno en relación a la fase o etapa del procedimiento al que resulta aplicable tal regla, de modo que carece de asidero distinguir si la causa se encuentra en etapa de cumplimiento o en su fase declarativa. Es más, el precepto antes transcrito se encuentra ubicado en el Título III de la aludida ley que se denomina simplemente “De la competencia y del procedimiento”, sin distinción.           Asimismo, carece de sentido entender que el legislador ha querido restringir la procedencia del recurso de apelación en la etapa declarativa del litigio, esto es, cuando no existe certeza respecto de la existencia, vigencia o extensión del derecho que se reclama, y lo extienda en términos de aplicar las reglas generales, que prevén amplias posibilidades de recurrir, en la etapa ejecutiva, cuando la existencia, vigencia o extensión del derecho es cierta y no puede ser, en principio, discutida.           Cuarto: Que en razón de lo dicho en el motivo anterior y ante la existencia de una regla legal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rubén Nieto Santelices, apoderado de la parte demandada Industrias Kypco SpA en procedimiento sumario de arrendamiento de bien inmueble seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C- 940-2025, caratulados “Maes

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