ARA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Elizmar Janeth Muñoz Saavedra, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100149739 de fecha 24 de septiembre de 2025 que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se ordene a la recurrida reevaluar dicha solicitud. Relata que la recurrente, previo al vencimiento de su visa temporaria obtenida mediante el proceso de regularización migratoria con una vigencia de 1 año, postuló a la residencia definitiva en fecha 14 junio de 2023, la que fue declarada inadmisible el 24 de septiembre de 2025 mediante la resolución que hoy se impugna, después de 2 años, 3 meses y 10 días. En cuanto al derecho, señala que no se configuran las hipótesis del artículo 79 de la ley del ramo para declarar inadmisible la residencia definitiva. Añade que su familia nuclear, que se constituye por su marido y su hijo, tienen residencia definitiva, y que cuenta con contrato de trabajo desde el 1 de mayo de 2024 hasta la actualidad. Pide, en definitiva, se acoja la presente acción de protección y se ordene a la recurrida resolver la solicitud de residencia definitiva, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones en el siguiente tenor. Relata que la actora ingresó el día 26 de abril de 2019, por medio de paso fronterizo Carretera Chacalluta. Luego, solicitó acogerse al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiada, petición que no fue concedida, empero, se concedió el 29 de agosto de 2022 la residencia temporaria con motivo del “Procedimiento Extraordinario de Regularización Migratoria”. En cuanto a la solicitud de residencia definitiva, señala que aquella fue declarada inadmisible, toda vez que no habría dado cumplimiento al requisito establecido en el artículo 79 de la Ley N°21.325 para postular, precisando que a través del mismo acto administrativo impugnado, se le informo que sus antecedentes serían remitidos al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal, la cual actualmente se encuentra pendiente de resolver. En cuanto al derecho, sostiene que el artículo 157 N°5 de la Ley 21.325 establece que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia. En cuanto a la causal para declarar inadmisible la solicitud de residencia, señala que la decisión se basó en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 65 del reglamento de la Ley N°21.325, que exige para postular el haber residido en el país en calidad de residente temporal titular, al menos por veinticuatro meses, por lo que la autoridad actuó ajusta a derecho, pues la compareciente no completó dicho per
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Elizmar Janeth Muñoz Saavedra en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-23825-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Graciela Gómez Quitral, conformada por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Proveyendo el escrito folio 10: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Elizmar Janeth Muñoz Saavedra, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exe
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